MODIFICACION DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTS. 1º Y 2º DEL DECRETO 332/002 Y EL ART. 1º DEL DECRETO 316/992, RELATIVOS A REGIMEN TRIBUTARIO DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 02/09/2019
Publicación: 11/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 316/992 de 7 de julio de 1992, sus modificativos y concordantes, que regulan los beneficios aplicables a la exportación de productos de la industria automotriz.

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 1° del Decreto N° 332/002, de fecha 22 de agosto de 2002, establece que los certificados a que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 60/999, de 3 de marzo de 1999, serán emitidos luego de transcurridos 150 (ciento cincuenta) días del cumplido aduanero de exportación a que se refiere el artículo 1° del Decreto N° 316/992, de 7 de julio de 1992, en la redacción dada por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 60/999.

   II) que el artículo 2° del Decreto N° 332/002 citado dispone que las empresas comprendidas en su inciso primero, que en el plazo de 240 (doscientos cuarenta) días contados a partir de la fecha del cumplido aduanero de exportación no hagan uso de la preferencia de la TGA (Tasa Global Arancelaria) en cualquiera de las alternativas previstas, podrán afectar los saldos al pago de impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva y a la cancelación de obligaciones con el Banco de Previsión Social.

   III) que han variado las condiciones que hicieron necesario el establecimiento de los plazos mencionados en los considerandos I) y II), por lo que se entiende pertinente reducir los mismos de manera gradual y progresiva.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los plazos mencionados en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 332/002 de 22 de agosto de 2002 y en el inciso 4° del artículo 1° del Decreto N° 316/992 de 7 de julio de 1992, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 60/999 de 3 de marzo de 1999, se reducirán en forma gradual conforme al siguiente cronograma:

1) Para las exportaciones con fecha de cumplidos de exportación a partir
   del 1° de octubre de 2019, los plazos serán de 90 y 180 días
   respectivamente.

2) Para las exportaciones con fecha de cumplidos de exportación a partir
   del 1° de marzo de 2020, los plazos serán de 90 y 130 días
   respectivamente.

3) Para las exportaciones con fecha de cumplidos de exportación a partir
   del 1° de octubre de 2020 en adelante, los plazos serán de 90 días
   para ambas situaciones.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - GUILLERMO MONCECCHI
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