Fecha de Publicación: 22/11/2000
Página: 296-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Dentro del plazo de diez días a contar de la publicación del presente 
Decreto, los órganos y organismos que tengan depósitos en Bancos o 
Instituciones Financieras, originados en alguno de los préstamos a que 
refiere el artículo 1º precedente, deberán transferirlos al Banco Central 
del Uruguay.-
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