VIGENCIA DEL "ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SOBRE LA RENEGOCIACION DE PREFERENCIAS OTORGADAS PERIODO 1962/1980"




Promulgación: 02/09/1983
Publicación: 13/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 376
  Visto: la resolución 1 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores
de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio que dispone la revisión
de los compromisos derivados del Programa de liberación del Tratado de
Montevideo mediante la renegociación de las concesiones a través de su
actualización, enriquecimiento o eliminación.

  Resultando: I) Que la resolución 4 del Segundo Período de Sesiones
Extraordinarias de la Conferencia de evaluación y Convergencia de la
Asociación Latinoamericana de Integración dispuso por su artículo
primero fijar como plazo máximo e improrrogable para finalizar la
renegociación prevista en la resolución 1 del Consejo, el 30 de abril de
1983;

II) Que entre el 11 y el 30 de abril de 1983 se celebró el V Período de
Sesiones Extraordinarias de la Conferencia de Evaluación y Convergencia,
habiéndose concluido el proceso de tránsito de ALALC a ALADI, con la
renegociación de las concesiones del período 1962-1980,

III) Que como resultado de las renegociaciones el Gobierno de la República
suscribió -entre otros- con el de la República de Colombia, un Acuerdo de
Alcance Parcial de renegociación que ha sido formalizado mediante registro
en el Acta Final del V Período de Sesiones con el Nº 23, y cuya vigencia
rige a partir del 1º de mayo de 1983 por un período de tres años,
prorrogable automáticamente.

  Considerando: I) Que el nuevo Acuerdo sustituye el celebrado por
Protocolo suscrito entre ambos Gobiernos, con fecha 19 de diciembre de
1980, modificado por Protocolos de fechas 19 de junio de 1981 y 7 de
diciembre de 1981 respectivamente, y cuya vigencia hasta el 30 de abril de
1983 fue establecida en nuestro derecho interno por decreto 39/982, de 3
de febrero de 1982;

II) Que el Acuerdo de Alcance Parcial de renegociación incorpora un nuevo
marco normativo para el intercambio de los productos en él incluidos
correspondiendo declarar la vigencia del mismo.

  Atento: a lo actuado por la Representación del Uruguay ante la
Asociación Latinoamericana de Integración y a lo informado por la
Asesoría Económico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,

                El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Declárase vigente el "Acuerdo de Alcance Parcial sobre la Renegociación
de las preferencias otorgadas en el período 1962-1980" celebrado en el
ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración con el Gobierno de
la República de Colombia, mediante Protocolo suscrito el 30 de abril de
1983 y su Anexo III y apéndices 1 y 2 que tratan sobre Régimen y
Condiciones de Origen, cuyos textos son los siguientes:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Decláranse vigentes las preferencias otorgadas a favor de la República
de Colombia que constan en el Anexo II del Protocolo a que hace referencia
el artículo anterior, las que quedarán sujetas a las siguientes
condiciones y gravamenes a la importación.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 332/983 de 
02/09/1983.
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Sin perjuicio de los gravámenes que se indican en el artículo anterior
serán exigibles además los derechos consulares y la Tasa de Movilización
de Bultos en cuanto los mismos integren la tasa global arancelaria.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Para gozar de los tratamientos acordados se deberá dar cumplimiento a
las condiciones de origen establecidas en el artículo cuarto del Protocolo
y a las normas contenidas en el Anexo III y apéndices 1 y 2
correspondiendo al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la
Dirección Nacional de Aduanas exigir las declaraciones y certificaciones
pertinentes.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS A. MAESO - JUAN A. CHIARINO
ROSSI - CARLOS MATTOS MOGLIA
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