VIGENCIA DEL "ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SOBRE LA RENEGOCIACION DE PREFERENCIAS OTORGADAS PERIODO 1962/1980"




Promulgación: 02/09/1983
Publicación: 13/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 376

Artículo 4

   Para gozar de los tratamientos acordados se deberá dar cumplimiento a
las condiciones de origen establecidas en el artículo cuarto del Protocolo
y a las normas contenidas en el Anexo III y apéndices 1 y 2
correspondiendo al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la
Dirección Nacional de Aduanas exigir las declaraciones y certificaciones
pertinentes.
Referencias al artículo
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