Decláranse vigentes las preferencias otorgadas a favor de la República
de Colombia que constan en el Anexo II del Protocolo a que hace referencia
el artículo anterior, las que quedarán sujetas a las siguientes
condiciones y gravamenes a la importación.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 332/983 de
02/09/1983.
Ver en esta norma, artículo:3.