JUEGOS DE AZAR - LOTERIA




Promulgación: 14/07/1993
Publicación: 02/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 69
   Visto: la gestión de la Asociación de Agentes Oficiales de Lotería
solicitando abonar el importe de sus repartos de billetes de Lotería
con cheques sin necesidad de certificación de fondos.

  Resultando: I) Que el decreto 309/982, de 2 de setiembre de 1982 en su
artículo 4º establece diferentes mecanismos que los Agentes de
Loterías de Montevideo tienen para abonar el importe de sus repartos;

II) Que en la actualidad la mayoría de los Agentes pagan con cheques
certificados, creándoles dicho mecanismo inconvenientes burocráticos y
económicos que pueden incluso llegar a influir en la comercialización
del producto.

  Considerando: que es oportuno ampliar el sistema de abonar el importe
de los repartos de billetes de lotería a los efectos de brindar
fluidez a la gestión de los Agentes, flexibilizando la tramitación y
evitando distorsiones administrativas y financieras, implantando un
procedimiento más ágil y que a la vez garantice eficazmente los
intereses del Estado.

  Atento: a lo informado por la Dirección de Loterías y Quinielas y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

  El Presidente de la República

DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 309/982 de 02/09/1982 
artículo 4.

AGUIRRE RAMIREZ - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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