MODIFICACION DE LOS REGIMENES DE CREDITOS ESTABLECIDOS PARA LOS AGENTES DE LOTERIA DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 02/09/1982
Publicación: 15/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 366

Artículo 4

   Los Agentes de Lotería de Montevideo podrán abonar el importe de sus
repartos en efectivo, con cheques certificados con provisión garantizada,
con cheques librados por el titular del reparto asignado a la Agencia,
depósito en efectivo en la cuenta de la Dirección de Loterías y Quinielas
en un Banco Oficial o en instituciones autorizadas al efecto por el
Ministerio de Economía y Finanzas y en billetes premiados pagados por los
Agentes de Lotería a terceros, considerados válidos por aquella Dirección.

   Los Agentes de Lotería del Interior del País podrán abonar el importe
de sus repartos de fondos epistolares por intermedio del Banco de la
República Oriental del Uruguay a la cuenta de la Dirección de Loterías y
Quinielas con billetes premiados por los Agentes de Lotería a terceros y
que aquella Dirección considere válidos.

   La Dirección de Loterías y Quinielas no será responsable por el pago de
billetes inválidos.
   En el caso de deudas motivadas por intentar el pago de las Loterías
mediante cheques pendientes de cobertura y devueltos por el Banco girado,
la Dirección de Loterías y Quinielas aplicará las siguientes sanciones:

1º) La primera infracción será penada con una multa de 30 U.R. (treinta
unidades reajustables);

2º) La reincidencia será penada con el doble del monto de la multa
anterior;

3º) Para el caso de segunda reincidencia se procederá a suspender al
Agente en su actividad y la consiguiente distribución de su reparto sin
perjuicio de la elevación de los antecedentes al Ministerio de Economía y
Finanzas a fin de que el Poder Ejecutivo proceda en consecuencia, pudiendo
llegar hasta la cancelación de su titularidad.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 331/993 de 14/07/1993 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 309/982 de 02/09/1982 artículo 4.
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