Visto: la gestión de la Asociación de Agentes Oficiales de Lotería
solicitando abonar el importe de sus repartos de billetes de Lotería
con cheques sin necesidad de certificación de fondos.
Resultando: I) Que el decreto 309/982, de 2 de setiembre de 1982 en su
artículo 4º establece diferentes mecanismos que los Agentes de
Loterías de Montevideo tienen para abonar el importe de sus repartos;
II) Que en la actualidad la mayoría de los Agentes pagan con cheques
certificados, creándoles dicho mecanismo inconvenientes burocráticos y
económicos que pueden incluso llegar a influir en la comercialización
del producto.
Considerando: que es oportuno ampliar el sistema de abonar el importe
de los repartos de billetes de lotería a los efectos de brindar
fluidez a la gestión de los Agentes, flexibilizando la tramitación y
evitando distorsiones administrativas y financieras, implantando un
procedimiento más ágil y que a la vez garantice eficazmente los
intereses del Estado.
Atento: a lo informado por la Dirección de Loterías y Quinielas y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA: