CREACION DE LA COMISION NACIONAL HONORARIA DE SALUD ANIMAL




Promulgación: 27/01/1982
Publicación: 19/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 432
Referencias a toda la norma
     Visto: la oportunidad de constituir una Comisión Nacional Honoraria
de Salud Animal.

     Resultando: I) La Asociación Rural del Uruguay y la Federación Rural
del Uruguay han manifestado, reiteradamente, su voluntad de colaborar en
la formación y aplicación de las medidas establecidas en las leyes de
Policía Sanitaria Animal;

     II) La idea manifestada por ambas instituciones, representativas del
agro nacional, es coherente con la actitud de colaboración manifestada
permanentemente por las mismas en el desarrollo de los programas de
control de la fiebre aftosa, garrapata, brucelosis, sarna y piojera ovina;

     III) La obtención de un buen nivel sanitario es, principalmente, una
responsabilidad conjunta de los productores rurales y de los Servicios
Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca.

     Considerando: I) El intercambio de informaciones y conceptos entre
ambos sectores permitiría una evaluación constante de las campañas
sanitarias y facilitaría la introducción de cambios que sean aconsejables
en los planes y prácticas seguidas;

     II) La creación de una Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal,
de integración mixta, permitirá concretar en una medida orgánica el
esfuerzo privado y público en el combatimiento de las principales
enfermedades que afectan la pecuaria nacional;

     III) Esta iniciativa permitiría, al reactivar los trabajos y
esfuerzos conjuntos, dar un gran impulso al firme propósito del gobierno
de erradicar enfermedades que provocan ingentes perjuicios a la economía
nacional.

     Atento: a lo informado por la División de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca y a lo preceptuado por los artículos 18
y 20 del decreto-ley 10.163, de 27 de mayo de 1942; artículos 14 y 21 de
la ley 12.293, de 3 de julio de 1956 y artículo 14 de la ley 12.938, de 9
de noviembre de 1981,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   (Formación de la Comisión Nacional Honoraria). Créase la Comisión
Nacional Honoraria de Salud Animal que estará integrada por: el Director
General de los Servicios Veterinarios, que la presidirá, el Director de la
Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Ganadería Agricultura y
Pesca, un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria, un delegado de
la Federación Rural del Uruguay.
   Cada delegado deberá contar con su respectivo alterno, el que tendrá
iguales derechos y atribuciones que su titular, pudiendo asistir a las
reuniones con voz pero sin voto y ejercerá automáticamente el cargo en
ausencia del titular. Los delegados alternos del sector público serán los
correspondiente Subdirectores de las citadas Direcciones.
   Asimismo, podrán asistir a las sesiones de la Comisión Nacional
delegados de las instituciones que se considere conveniente su
participación, los que tendrán voz pero sin voto; previa resolución de la
mayoría de los integrantes de dicha Comisión.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 223/994 de 19/05/1994 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 155/991 de 13/03/1991 
artículo 1.
Ver: Decreto Nº 157/019 de 03/06/2019 artículo 1 (incorpora a CONAHSA 1 
delegado y 1 alterno en representación de CNFR y 1 delegado y 1 alterno en 
representación de ANPL).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 155/991 de 13/03/1991 artículo 1, Decreto Nº 33/982 de 27/01/1982 artículo 1.

Artículo 2

   (Cometidos). Los cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de Salud
animal, serán las siguientes:

a) apoyar y colaborar en todos los temas y aspectos vinculados a la
sanidad animal;

b) asesorar, con la mayor amplitud, en lo atinente en las campañas
sanitarias a cargo del Ministerio de Agricultura y Pesca;

c) impulsar, a través de instituciones públicas o privadas, nacionales o
zonales, la colaboración y apoyo necesarios para lograr la erradicación de
las plagas de la ganadería;

d) proponer, a esos efectos, a traves de las filiales de la Asociación
Rural y de la Federación Rural del Uruguay, la integración de comisiones
regionales y zonales;

e) sugerir modificaciones a las normas vigentes en materia sanitaria;

f) proponer, en acuerdo con las Comisiones Regionales y Zonales nombres de
aspirantes a cargo de inspectores de campo;

g) administrar los fondos que le sean asignados;

h) fomentar, coordinar y controlar las Comisiones Departamentales de
Sanidad Animal;

i) elaborar su plan de trabajo anual.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 155/991 de 13/03/1991 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 33/982 de 27/01/1982 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Dicha Comisión Nacional sesionará en la sede del Ministerio de
Agricultura y Pesca, quien le proporcionará los medios para su actuación.

Artículo 4

   La mencionada Comisión Nacional se comunicará con otras reparticiones
de la Administración Pública a través del Ministerio de Agricultura y
Pesca.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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