Fecha de Publicación: 19/02/1982
Página: 723-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 33/982 
    
Se crea la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal, y se fijan sus cometidos.

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                         Montevideo, 27 de enero de 1982.

   Visto: la oportunidad de constituir una Comisión Nacional Honoraria de
Salud Animal.

   Resultando: I) La Asociación Rural del Uruguay y la Federación Rural
del Uruguay han manifestado, reiteradamente, su voluntad de colaborar en
la formación y aplicación de las medidas establecidas en las leyes de
Policía Sanitaria Animal;

   II) La idea manifestada por ambas instituciones, representativas del
agro nacional, es coherente con la actitud de colaboración manifestada
permanentemente por las mismas en el desarrollo de los programas de
control de la fiebre aftosa, garrapata, brucelosis, sarna y piojera 
ovina;

   III) La obtención de un buen nivel sanitario es, principalmente, una
responsabilidad conjunta de los productores rurales y de los Servicios
Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca.

   Considerando: I) El intercambio de informaciones y conceptos entre
ambos sectores permitiría una evaluación constante de las campañas
sanitarias y facilitaría la introducción de cambios que sean aconsejables
en los planes y prácticas seguidas;

   II) La creación de una Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal,
de integración mixta, permitirá concretar en una medida orgánica el
esfuerzo privado y público en el combatimiento de las principales
enfermedades que afectan la pecuaria nacional;

   III) Esta iniciativa permitiría, al reactivar los trabajos y
esfuerzos conjuntos, dar un gran impulso al firme propósito del gobierno
de erradicar enfermedades que provocan ingentes perjuicios a la economía
nacional.

   Atento: a lo informado por la División de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca y a lo preceptuado por los artículos 18
y 20 del decreto-ley 10.163, de 27 de mayo de 1942; artículos 14 y 21 de
la ley 12.293, de 3 de julio de 1956 y artículo 14 de la ley 12.938, de 9
de noviembre de 1981,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Créase la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal que estará integrada por el Director General de los Servicios Veterinarios, que la presidirá, el Director de la Dirección de Sanidad Animal y el Director de la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, del Ministerio de Agricultura y Pesca; un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria; un delegado de la Asociación Rural del Uruguay, con su respectivo
alterno, y un delegado de la Federación Rural del Uruguay, con su correspondiente alterno.

ALVAREZ. - CARLOS MATTOS MOGLIA.
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