CREACION DE LA COMISION NACIONAL HONORARIA DE SALUD ANIMAL




Promulgación: 27/01/1982
Publicación: 19/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 432
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   (Cometidos). Los cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de Salud
animal, serán las siguientes:

a) apoyar y colaborar en todos los temas y aspectos vinculados a la
sanidad animal;

b) asesorar, con la mayor amplitud, en lo atinente en las campañas
sanitarias a cargo del Ministerio de Agricultura y Pesca;

c) impulsar, a través de instituciones públicas o privadas, nacionales o
zonales, la colaboración y apoyo necesarios para lograr la erradicación de
las plagas de la ganadería;

d) proponer, a esos efectos, a traves de las filiales de la Asociación
Rural y de la Federación Rural del Uruguay, la integración de comisiones
regionales y zonales;

e) sugerir modificaciones a las normas vigentes en materia sanitaria;

f) proponer, en acuerdo con las Comisiones Regionales y Zonales nombres de
aspirantes a cargo de inspectores de campo;

g) administrar los fondos que le sean asignados;

h) fomentar, coordinar y controlar las Comisiones Departamentales de
Sanidad Animal;

i) elaborar su plan de trabajo anual.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 155/991 de 13/03/1991 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 33/982 de 27/01/1982 artículo 2.
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