APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS. EJERCICIO 2024




Promulgación: 26/10/2023
Publicación: 10/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al Ejercicio 2024;

   CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al Ejercicio 2024, de acuerdo al siguiente detalle: 

$
$
I - 
INGRESOS.
 
7.868.999.160
Ingresos Operativos.
7.694.914.352
Otros Ingresos.
174.084.808
II - 
EGRESOS CORRIENTES.
 
6.952.728.163
Operativos.
6.064.566.313
Intereses y Otros Gastos de Deuda
91.005.052
Aplicaciones Financieras
293.636.798
Versión de Rentas Generales.
503.520.000
III - 
INVERSIONES.
 
1.798.563.154
IV - 
TOTAL DE EGRESOS.
 
8.751.291.317
V - 
RESULTADO PRESUPUESTARIO.
 
-882.292.157
VI-
FINANCIAMIENTO.
 
882.292.157
1. Capital de Trabajo.
312.463.997 
2. Línea de Crédito IIFF
569.828.160 
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
PROGRAMA 01      PRESUPUESTO DE PUERTO DE MONTEVIDEO.
$
$
I - 
INGRESOS.
7.038.226.166
INGRESOS OPERATIVOS.
6.886.488.272
Cargos a la Nave.
819.506.912
Cobros a la Carga.
4.518.253.555
Ferry y Pasajeros.
140.536.084
Contenedores.
159.796.296
Concesiones y Permisos.
964.830.280
Servicios Varios.
283.565.146
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
151.737.894
II - PRESUPUESTO OPERATIVO.
6.231.329.947
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
620.891.160
011
Sueldos Básicos de cargos.
618.559.608
011000
Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
613.316.112
011001
Directorio.
5.243.496
015000
Por Gastos de Representación en el País con Aportes
2.331.552
02
Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
68.956.356
021000
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
68.956.356
03
Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0
031000
Retribuciones zafrales y Temporales
0
04
Retribuciones Complementarias.
 
766.789.518
042
Compensaciones.
544.308.932
042014
Permanencia a la Orden
65.329.421
042015
Compensación por Presentismo o Asiduidad
105.933.429
042020
Mantenimiento Nivel Retributivo
15.704.420
042088
Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556
15.696.729
042122
Compensación por Asignación de Funciones
204.280.562
042143
Compensación a la Persona Ex Productividad
82.098.905
042150
Trabajo Sucio o de Altura
4.053.686
042155
Tareas Especificas
51.211.780
043
Productividad y Dedicación 
196.245.578
043000
Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
196.245.578
044
Antigüedad.
21.238.584
044000
Prima por antigüedad.
21.238.584
045
Complementos.
4.996.424
045005
Quebranto de Caja.
4.996.424
05
Retribuciones Diversas Especiales.
537.070.758
052
Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
323.329.077
052001
Por Trabajo en Horas Nocturnas
15.484.314
052007
Régimen Personal Operativa Portuaria.
105.387.688
052008
Régimen Personal Operativa Marítima.
202.457.075
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
8.497.986
057001
Becas y Pasantías.
4.346.880
058001
Horas Extras.
34.613.081
059
Sueldo Anual complementario.
166.283.734
059000
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
150.235.342
059004
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
16.048.392
09
Otras Retribuciones.
3.852.147
092
Partida Global a Redistribuir
0
092000
Partida a Redistribuir
0
095
Contratación de Personas
3.852.147
095002
Contratados a Término
3.852.147
099
Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura
0
099000
Otras Retribuciones.
0
06
Beneficios al Personal.
248.763.064
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
21.734.576
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
14.219.147
064006
Reintegro Carnet de Salud
673.729
064007
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
2.434.039
064008
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
798.327
064009
Contribuciones para Lentes
3.609.334
065000
Prestación por guardería
9.240.000
066000
Ayuda de Arrendamiento
580.284
067
Compensación por Alimentación con Aportes
166.968.600
067000
Compensación por Alimentación 
166.968.600
068000
Compensación por Alimentación sin aporte.
50.239.604
069
Otros Beneficios al Personal.
0
069011
Indemnización por Retiro
0
07
Beneficios Familiares.
14.479.907
071000
Prima por Matrimonio.
132.068
072000
Hogar Constituido.
13.725.274
073000
Prima por Nacimiento.
132.068
074000
Prestaciones por Hijo.
49.274
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
396.200
079
Otros Beneficios Familiares
45.023
079000
Retardo mental
45.023
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
337.481.954
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
159.986.111
081000
Aporte Patronal Jubilatorio
159.986.111
082000
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
22.855.159
083000
Aportes Patronales por Servicios Bonificados
26.827.575
086000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
36.396
087000
Aporte Patronal a FONASA
105.961.607
088000
Pago Seguro Contratado al BSE
21.814.106
089
Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000
089001
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000
0
SERVICIOS PERSONALES
2.598.284.864
1
BIENES DE CONSUMO
31.461.031
2
SERVICIOS NO PERSONALES
2.695.826.164
 - Impuestos y Tasas.
1.721.138.817
 - Resto.
974.687.347
5
TRANSFERENCIAS
515.729.188
515 Al Gobierno Central.
503.520.000
 - Resto.
12.209.188
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
91.005.052
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
5.386.850
8
APLICACIONES FINANCIERAS
293.636.798
III - 
INVERSIONES.
980.838.994
0 Servicios Personales.
           103.210.548 
1 Bienes de Consumo.
217.158.336 
2 Servicios no Personales.
190.652.423 
3 Bienes de Uso.
469.817.687 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 02      PRESUPUESTO DE PUERTO DE COLONIA
$
$
I - 
INGRESOS.
278.081.932
INGRESOS OPERATIVOS.
256.676.468
Cargos a la Nave.
17.914.565
Cobros a la Carga.
948.816
Ferry y Pasajeros.
219.413.700
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
13.347.378
Servicios Varios.
5.052.010
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
21.405.463
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
223.879.209
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
26.165.700
011
Sueldos Básicos de cargos.
26.165.700
011000
Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
26.165.700
011001
Directorio.
0
015000
Por Gastos de Representación en el País con Aportes
0
02
Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
1.103.544
021000
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
1.103.544
03
Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0
031000
Retribuciones zafrales y Temporales
0
04
Retribuciones Complementarias.
30.934.345
042
Compensaciones.
22.040.928
042014
Permanencia a la Orden
2.701.324
042015
Compensación por Presentismo o Asiduidad
4.529.220
042020
Mantenimiento Nivel Retributivo
164.406
042088
Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556
0
042122
Compensación por Asignación de Funciones
9.750.311
042143
Compensación a la Persona Ex Productividad
3.995.184
042150
Trabajo Sucio o de Altura
22.958
042155
Tareas Especificas
877.525
043
Productividad y Dedicación 
6.963.719
043000
Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
6.963.719
044
Antigüedad.
838.133
044000
Prima por antigüedad.
838.133
045
Complementos.
1.091.565
045005
Quebranto de Caja.
1.091.565
05
Retribuciones Diversas Especiales.
16.293.758
052
Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
8.112.877
052001
Por Trabajo en Horas Nocturnas
645.779
052007
Régimen Personal Operativa Portuaria.
7.467.098
052008
Régimen Personal Operativa Marítima.
0
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
112.248
057001
Becas y Pasantías.
0
058001
Horas Extras.
1.750.799
059
Sueldo Anual complementario.
6.317.834
059000
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
6.085.206
059004
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
232.628
09
Otras Retribuciones.
0
092
Partida Global a Redistribuir
0
092000
Partida a Redistribuir
0
095
Contratación de Personas
0
095002
Contratados a Término
0
099
Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura
0
099000
Otras Retribuciones.
0
06
Beneficios al Personal.
13.790.779
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
1.244.247
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
607.944
064006
Reintegro Carnet de Salud
32.054
064007
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
282.952
064008
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
217.091
064009
Contribuciones para Lentes
104.206
065000
Prestación por guardería
528.000
066000
Ayuda de Arrendamiento
1.117.349
067
Compensación por Alimentación con Aportes
7.138.800
067000
Compensación por Alimentación 
7.138.800
068000
Compensación por Alimentación sin aporte.
3.762.383
069
Otros Beneficios al Personal.
0
069011
Indemnización por Retiro
0
07
Beneficios Familiares.
728.072
071000
Prima por Matrimonio.
19.810
072000
Hogar Constituido.
586.828
073000
Prima por Nacimiento.
19.810
074000
Prestaciones por Hijo.
22.512
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
56.600
079
Otros Beneficios Familiares
22.512
079000
Retardo mental
22.512
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
11.466.740
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
5.908.945
081000
Aporte Patronal Jubilatorio
5.908.945
082000
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
844.135
083000
Aportes Patronales por Servicios Bonificados
0
086000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
2.192
087000
Aporte Patronal a FONASA
3.904.783
088000
Pago Seguro Contratado al BSE
805.685
089
Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000
089001
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000
0
SERVICIOS PERSONALES
100.482.938
1
BIENES DE CONSUMO
1.464.239
2
SERVICIOS NO PERSONALES
119.820.526
 - Impuestos y Tasas.
6.716
 - Resto.
119.813.810
5
TRANSFERENCIAS
2.110.506
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.000
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
 
 
 
III - 
INVERSIONES.
591.806.160
0 Servicios Personales.
-   
1 Bienes de Consumo.
-   
2 Servicios no Personales.
198.000 
3 Bienes de Uso.
591.608.160 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 03  PRESUPUESTO DE PUERTO DE NUEVA PALMIRA
$
$
I - 
INGRESOS.
457.789.702
INGRESOS OPERATIVOS.
456.863.022
Cargos a la Nave.
122.353.229
Cobros a la Carga.
313.958.423
Ferry y Pasajeros.
0
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
0
Servicios Varios.
20.551.370
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
926.680
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
122.326.681
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
20.339.940
011
Sueldos Básicos de cargos.
20.339.940
011000
Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
20.339.940
011001
Directorio.
0
015000
Por Gastos de Representación en el País con Aportes
0
02
Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
367.848
021000
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
367.848
03
Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0
031000
Retribuciones zafrales y Temporales
0
04
Retribuciones Complementarias.
24.612.675
042
Compensaciones.
18.109.108
042014
Permanencia a la Orden
2.457.924
042015
Compensación por Presentismo o Asiduidad
3.522.727
042020
Mantenimiento Nivel Retributivo
338.021
042088
Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556
0
042122
Compensación por Asignación de Funciones
7.289.850
042143
Compensación a la Persona Ex Productividad
3.231.773
042150
Trabajo Sucio o de Altura
21.705
042155
Tareas Especificas
1.247.108
043
Productividad y Dedicación 
5.358.319
043000
Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
5.358.319
044
Antigüedad.
542.002
044000
Prima por antigüedad.
542.002
045
Complementos.
603.246
045005
Quebranto de Caja.
603.246
05
Retribuciones Diversas Especiales.
11.538.225
052
Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
5.362.917
052001
Por Trabajo en Horas Nocturnas
589.026
052007
Régimen Personal Operativa Portuaria.
4.773.891
052008
Régimen Personal Operativa Marítima.
0
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.550
057001
Becas y Pasantías.
0
058001
Horas Extras.
1.336.652
059
Sueldo Anual complementario.
4.837.106
059000
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
4.760.298
059004
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
76.808
09
Otras Retribuciones.
0
092
Partida Global a Redistribuir
0
092000
Partida a Redistribuir
0
095
Contratación de Personas
0
095002
Contratados a Término
0
099
Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura
0
099000
Otras Retribuciones.
0
06
Beneficios al Personal.
10.201.779
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
710.812
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
472.845
064006
Reintegro Carnet de Salud
23.618
064007
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
109.327
064008
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
44.515
064009
Contribuciones para Lentes
60.507
065000
Prestación por guardería
396.000
066000
Ayuda de Arrendamiento
744.898
067
Compensación por Alimentación con Aportes
5.552.400
067000
Compensación por Alimentación 
5.552.400
068000
Compensación por Alimentación sin aporte.
2.797.669
069
Otros Beneficios al Personal.
0
069011
Indemnización por Retiro
0
07
Beneficios Familiares.
584.461
071000
Prima por Matrimonio.
13.207
072000
Hogar Constituido.
456.423
073000
Prima por Nacimiento.
13.207
074000
Prestaciones por Hijo.
22.512
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
56.600
079
Otros Beneficios Familiares
22.512
079000
Retardo mental
22.512
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
8.728.165
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
4.498.287
081000
Aporte Patronal Jubilatorio
4.498.287
082000
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
642.612
083000
Aportes Patronales por Servicios Bonificados
0
086000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
1.718
087000
Aporte Patronal a FONASA
2.971.207
088000
Pago Seguro Contratado al BSE
613.341
089
Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000
089001
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000
0
SERVICIOS PERSONALES
76.373.093
1
BIENES DE CONSUMO
1.467.582
2
SERVICIOS NO PERSONALES
42.374.500
  - Impuestos y Tasas.
4.395
  - Resto.
42.370.105
5
TRANSFERENCIAS
2.110.506
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.000
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
 
 
 
III - 
INVERSIONES.
111.672.000
0 Servicios Personales.
-   
1 Bienes de Consumo.
-   
2 Servicios no Personales.
-   
3 Bienes de Uso.
111.672.000 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 04      PRESUPUESTO DE PUERTO DE FRAY BENTOS
$
$
I - 
INGRESOS.
26.100.954
INGRESOS OPERATIVOS.
26.095.846
Cargos a la Nave.
17.325.594
Cobros a la Carga.
5.500.955
Ferry y Pasajeros.
0
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
0
Servicios Varios.
3.269.297
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
5.108
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
47.532.829
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
6.254.784
011
Sueldos Básicos de cargos.
6.254.784
011000
Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
6.254.784
011001
Directorio.
0
015000
Por Gastos de Representación en el País con Aportes
0
02
Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
367.848
021000
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
367.848
03
Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0
031000
Retribuciones zafrales y Temporales
0
04
Retribuciones Complementarias.
10.112.073
042
Compensaciones.
7.637.004
042014
Permanencia a la Orden
1.623.879
042015
Compensación por Presentismo o Asiduidad
1.006.494
042020
Mantenimiento Nivel Retributivo
170.871
042088
Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556
0
042122
Compensación por Asignación de Funciones
3.931.380
042143
Compensación a la Persona Ex Productividad
788.858
042150
Trabajo Sucio o de Altura
21.705
042155
Tareas Especificas
93.817
043
Productividad y Dedicación 
2.058.235
043000
Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
2.058.235
044
Antigüedad.
150.782
044000
Prima por antigüedad.
150.782
045
Complementos.
266.052
045005
Quebranto de Caja.
266.052
05
Retribuciones Diversas Especiales.
4.978.532
052
Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
2.757.222
052001
Por Trabajo en Horas Nocturnas
182.699
052007
Régimen Personal Operativa Portuaria.
2.574.523
052008
Régimen Personal Operativa Marítima.
0
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.550
057001
Becas y Pasantías.
0
058001
Horas Extras.
417.207
059
Sueldo Anual complementario.
1.802.553
059000
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
1.722.147
059004
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
80.406
09
Otras Retribuciones.
0
092
Partida Global a Redistribuir
0
092000
Partida a Redistribuir
0
095
Contratación de Personas
0
095002
Contratados a Término
0
099
Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura
0
099000
Otras Retribuciones.
0
06
Beneficios al Personal.
3.738.127
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
260.458
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
135.099
064006
Reintegro Carnet de Salud
8.736
064007
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
48.156
064008
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
18.227
064009
Contribuciones para Lentes
50.240
065000
Prestación por guardería
264.000
066000
Ayuda de Arrendamiento
744.925
067
Compensación por Alimentación con Aportes
1.586.400
067000
Compensación por Alimentación 
1.586.400
068000
Compensación por Alimentación sin aporte.
882.344
069
Otros Beneficios al Personal.
0
069011
Indemnización por Retiro
0
07
Beneficios Familiares.
258.445
071000
Prima por Matrimonio.
13.207
072000
Hogar Constituido.
130.407
073000
Prima por Nacimiento.
13.207
074000
Prestaciones por Hijo.
22.512
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
56.600
079
Otros Beneficios Familiares
22.512
079000
Retardo mental
22.512
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
3.339.697
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
1.719.723
081000
Aporte Patronal Jubilatorio
1.719.723
082000
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
245.675
083000
Aportes Patronales por Servicios Bonificados
0
086000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
569
087000
Aporte Patronal a FONASA
1.138.246
088000
Pago Seguro Contratado al BSE
234.484
089
Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000
089001
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000
0
SERVICIOS PERSONALES
29.049.506
1
BIENES DE CONSUMO
760.112
2
SERVICIOS NO PERSONALES
16.666.958
  - Impuestos y Tasas.
12.653
  - Resto.
16.654.305
5
TRANSFERENCIAS
1.055.253
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.000
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
 
 
 
III - 
INVERSIONES.
2.772.000
0 Servicios Personales.
-   
1 Bienes de Consumo.
-   
2 Servicios no Personales.
-   
3 Bienes de Uso.
2.772.000
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 05      PRESUPUESTO DE PUERTO SAUCE
$
$
I - 
INGRESOS.
2.434.568
INGRESOS OPERATIVOS.
2.434.331
Cargos a la Nave.
1.810.472
Cobros a la Carga.
302.900
Ferry y Pasajeros.
0
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
0
Servicios Varios.
320.958
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
238
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
30.225.082
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
2.956.992
011
Sueldos Básicos de cargos.
2.956.992
011000
Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
2.956.992
011001
Directorio.
0
015000
Por Gastos de Representación en el País con Aportes
0
02
Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
0
021000
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
0
03
Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0
031000
Retribuciones zafrales y Temporales
0
04
Retribuciones Complementarias.
5.443.036
042
Compensaciones.
4.064.292
042014
Permanencia a la Orden
921.648
042015
Compensación por Presentismo o Asiduidad
629.058
042020
Mantenimiento Nivel Retributivo
186.364
042088
Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556
0
042122
Compensación por Asignación de Funciones
1.575.524
042143
Compensación a la Persona Ex Productividad
636.176
042150
Trabajo Sucio o de Altura
21.705
042155
Tareas Especificas
93.817
043
Productividad y Dedicación 
908.132
043000
Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
908.132
044
Antigüedad.
108.672
044000
Prima por antigüedad.
108.672
045
Complementos.
361.940
045005
Quebranto de Caja.
361.940
05
Retribuciones Diversas Especiales.
1.510.217
052
Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
462.049
052001
Por Trabajo en Horas Nocturnas
58.541
052007
Régimen Personal Operativa Portuaria.
403.508
052008
Régimen Personal Operativa Marítima.
0
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.550
057001
Becas y Pasantías.
0
058001
Horas Extras.
201.646
059
Sueldo Anual complementario.
844.972
059000
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
844.972
059004
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
0
09
Otras Retribuciones.
0
092
Partida Global a Redistribuir
0
092000
Partida a Redistribuir
0
095
Contratación de Personas
0
095002
Contratados a Término
0
099
Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura
0
099000
Otras Retribuciones.
0
06
Beneficios al Personal.
2.767.696
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
416.941
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
84.437
064006
Reintegro Carnet de Salud
4.368
064007
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
271.036
064008
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
18.227
064009
Contribuciones para Lentes
38.873
065000
Prestación por guardería
132.000
066000
Ayuda de Arrendamiento
744.898
067
Compensación por Alimentación con Aportes
991.500
067000
Compensación por Alimentación 
991.500
068000
Compensación por Alimentación sin aporte.
482.357
069
Otros Beneficios al Personal.
0
069011
Indemnización por Retiro
0
07
Beneficios Familiares.
196.334
071000
Prima por Matrimonio.
6.603
072000
Hogar Constituido.
81.504
073000
Prima por Nacimiento.
6.603
074000
Prestaciones por Hijo.
22.512
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
56.600
079
Otros Beneficios Familiares
22.512
079000
Retardo mental
22.512
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
1.660.670
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
853.582
081000
Aporte Patronal Jubilatorio
853.582
082000
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
121.940
083000
Aportes Patronales por Servicios Bonificados
0
086000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
309
087000
Aporte Patronal a FONASA
567.453
088000
Pago Seguro Contratado al BSE
116.386
089
Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000
089001
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000
0
SERVICIOS PERSONALES
14.534.945
1
BIENES DE CONSUMO
238.856
2
SERVICIOS NO PERSONALES
14.395.028
  - Impuestos y Tasas.
11.678
  - Resto.
14.383.350
5
TRANSFERENCIAS
1.055.253
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.000
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
 
 
 
II - 
INVERSIONES.
2.574.000
0 Servicios Personales.
-   
1 Bienes de Consumo.
-   
2 Servicios no Personales.
-   
3 Bienes de Uso.
2.574.000
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 06      PRESUPUESTO DE PUERTO DE PAYSANDÚ
$
$
I - 
INGRESOS.
6.456.463
INGRESOS OPERATIVOS.
6.454.285
Cargos a la Nave.
1.563.606
Cobros a la Carga.
2.530.440
Ferry y Pasajeros.
0
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
0
Servicios Varios.
2.360.239
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
2.178
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
64.601.365
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
10.350.756
011
Sueldos Básicos de cargos.
10.350.756
011000
Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
10.350.756
011001
Directorio.
0
015000
Por Gastos de Representación en el País con Aportes
0
02
Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
0
021000
Sueldos básicas de Funciones Contratadas.
0
03
Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0
031000
Retribuciones zafrales y Temporales
0
04
Retribuciones Complementarias.
14.144.442
042
Compensaciones.
10.573.673
042014
Permanencia a la Orden
2.328.663
042015
Compensación por Presentismo o Asiduidad
1.761.363
042020
Mantenimiento Nivel Retributivo
170.871
042088
Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556
0
042122
Compensación por Asignación de Funciones
4.517.750
042143
Compensación a la Persona Ex Productividad
1.679.504
042150
Trabajo Sucio o de Altura
21.705
042155
Tareas Especificas
93.817
043
Productividad y Dedicación 
2.965.974
043000
Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
2.965.974
044
Antigüedad.
423.821
044000
Prima por antigüedad.
423.821
045
Complementos.
180.974
045005
Quebranto de Caja.
180.974
05
Retribuciones Diversas Especiales.
6.869.613
052
Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
3.555.595
052001
Por Trabajo en Horas Nocturnas
348.089
052007
Régimen Personal Operativa Portuaria.
3.207.506
052008
Régimen Personal Operativa Marítima.
0
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.550
057001
Becas y Pasantías.
0
058001
Horas Extras.
668.169
059
Sueldo Anual complementario.
2.644.299
059000
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
2.644.299
059004
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
0
09
Otras Retribuciones.
0
092
Partida Global a Redistribuir
0
092000
Partida a Redistribuir
0
095
Contratación de Personas
0
095002
Contratados a Término
0
099
Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura
0
099000
Otras Retribuciones.
0
06
Beneficios al Personal.
5.665.833
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
512.287
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
236.423
064006
Reintegro Carnet de Salud
13.496
064007
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
98.426
064008
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
19.064
064009
Contribuciones para Lentes
144.878
065000
Prestación por guardería
264.000
066000
Ayuda de Arrendamiento
744.925
067
Compensación por Alimentación con Aportes
2.776.200
067000
Compensación por Alimentación 
2.776.200
068000
Compensación por Alimentación sin aporte.
1.368.421
069
Otros Beneficios al Personal.
0
069011
Indemnización por Retiro
0
07
Beneficios Familiares.
343.041
071000
Prima por Matrimonio.
6.603
072000
Hogar Constituido.
228.211
073000
Prima por Nacimiento.
6.603
074000
Prestaciones por Hijo.
22.512
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
56.600
079
Otros Beneficios Familiares
22.512
079000
Retardo mental
22.512
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
4.845.965
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
2.496.247
081000
Aporte Patronal Jubilatorio
2.496.247
082000
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
356.607
083000
Aportes Patronales por Servicios Bonificados
0
086000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
929
087000
Aporte Patronal a FONASA
1.650.819
088000
Pago Seguro Contratado al BSE
340.363
089
Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000
089001
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000
0
SERVICIOS PERSONALES
42.219.650
1
BIENES DE CONSUMO
557.218
2
SERVICIOS NO PERSONALES
20.768.244
  - Impuestos y Tasas.
34.196
  - Resto.
20.734.048
5
TRANSFERENCIAS
1.055.253
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.000
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
 
 
 
II - 
INVERSIONES.
2.970.000
0 Servicios Personales.
-   
1 Bienes de Consumo.
-   
2 Servicios no Personales.
-   
3 Bienes de Uso.
2.970.000 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 07      PRESUPUESTO DE PUERTO DE LA PALOMA
$
$
I - 
INGRESOS.
3.265.258
INGRESOS OPERATIVOS.
3.258.011
Cargos a la Nave.
1.032.610
Cobros a la Carga.
1.024.610
Ferry y Pasajeros.
0
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
0
Servicios Varios.
1.200.791
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
7.247
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
23.158.477
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
1.357.320
011
Sueldos Básicos de cargos.
1.357.320
011000
Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
1.357.320
011001
Directorio.
0
015000
Por Gastos de Representación en el País con Aportes
0
02
Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
0
021000
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
0
03
Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0
031000
Retribuciones zafrales y Temporales
0
04
Retribuciones Complementarias.
7.115.357
042
Compensaciones.
5.986.590
042014
Permanencia a la Orden
1.163.601
042015
Compensación por Presentismo o Asiduidad
377.435
042020
Mantenimiento Nivel Retributivo
186.364
042088
Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556
0
042122
Compensación por Asignación de Funciones
3.812.857
042143
Compensación a la Persona Ex Productividad
330.811
042150
Trabajo Sucio o de Altura
21.705
042155
Tareas Especificas
93.817
043
Productividad y Dedicación 
915.191
043000
Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
915.191
044
Antigüedad.
32.602
044000
Prima por antigüedad.
32.602
045
Complementos.
180.974
045005
Quebranto de Caja.
180.974
05
Retribuciones Diversas Especiales.
1.121.243
052
Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
232.016
052001
Por Trabajo en Horas Nocturnas
44.301
052007
Régimen Personal Operativa Portuaria.
187.715
052008
Régimen Personal Operativa Marítima.
0
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.550
057001
Becas y Pasantías.
0
058001
Horas Extras.
100.144
059
Sueldo Anual complementario.
787.533
059000
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
787.533
059004
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
0
09
Otras Retribuciones.
0
092
Partida Global a Redistribuir
0
092000
Partida a Redistribuir
0
095
Contratación de Personas
0
095002
Contratados a Término
0
099
Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura
0
099000
Otras Retribuciones.
0
06
Beneficios al Personal.
2.352.211
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
212.249
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
50.662
064006
Reintegro Carnet de Salud
4.368
064007
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
98.426
064008
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
18.227
064009
Contribuciones para Lentes
40.566
065000
Prestación por guardería
132.000
066000
Ayuda de Arrendamiento
1.117.388
067
Compensación por Alimentación con Aportes
594.900
067000
Compensación por Alimentación 
594.900
068000
Compensación por Alimentación sin aporte.
295.674
069
Otros Beneficios al Personal.
0
069011
Indemnización por Retiro
0
07
Beneficios Familiares.
163.732
071000
Prima por Matrimonio.
6.603
072000
Hogar Constituido.
48.902
073000
Prima por Nacimiento.
6.603
074000
Prestaciones por Hijo.
22.512
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
56.600
079
Otros Beneficios Familiares
22.512
079000
Retardo mental
22.512
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
1.587.413
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
815.423
081000
Aporte Patronal Jubilatorio
815.423
082000
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
116.489
083000
Aportes Patronales por Servicios Bonificados
0
086000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
249
087000
Aporte Patronal a FONASA
543.069
088000
Pago Seguro Contratado al BSE
111.183
089
Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000
089001
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000
0
SERVICIOS PERSONALES
13.697.276
1
BIENES DE CONSUMO
336.214
2
SERVICIOS NO PERSONALES
9.123.987
  - Impuestos y Tasas.
6.327
  - Resto.
9.117.660
5
TRANSFERENCIAS
0
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.000
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
 
 
 
II - 
INVERSIONES.
3.366.000
0 Servicios Personales.
-   
1 Bienes de Consumo.
-   
2 Servicios no Personales.
792.000 
3 Bienes de Uso.
2.574.000 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 08      PRESUPUESTO DE PUERTOS DEPORTIVOS
$
$
I - 
INGRESOS.
56.644.117
INGRESOS OPERATIVOS.
56.644.117
Cargos a la Nave.
113.098
Cobros a la Carga.
0
Ferry y Pasajeros.
615.265
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
0
Servicios Varios.
0
Bonificaciones Tarifarias.
0
Ingresos Deportivos
55.915.754
OTROS INGRESOS.
0
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
209.674.573
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
13.363.080
011
Sueldos Básicos de cargos.
13.363.080
011000
Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
13.363.080
011001
Directorio.
0
015000
Por Gastos de Representación en el País con Aportes
0
02
Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
0
021000
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
0
03
Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0
031000
Retribuciones zafrales y Temporales
0
04
Retribuciones Complementarias.
24.146.572
042
Compensaciones.
18.518.255
042014
Permanencia a la Orden
3.268.413
042015
Compensación por Presentismo o Asiduidad
3.774.350
042020
Mantenimiento Nivel Retributivo
2.334.956
042088
Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556
0
042122
Compensación por Asignación de Funciones
8.036.809
042143
Compensación a la Persona Ex Productividad
916.093
042150
Trabajo Sucio o de Altura
0
042155
Tareas Especificas
187.634
043
Productividad y Dedicación 
4.341.278
043000
Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
4.341.278
044
Antigüedad.
1.043.251
044000
Prima por antigüedad.
1.043.251
045
Complementos.
243.788
045005
Quebranto de Caja.
243.788
05
Retribuciones Diversas Especiales.
8.843.973
052
Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
3.789.358
052001
Por Trabajo en Horas Nocturnas
631.219
052007
Régimen Personal Operativa Portuaria.
3.158.139
052008
Régimen Personal Operativa Marítima.
0
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.550
057001
Becas y Pasantías.
0
058001
Horas Extras.
990.935
059
Sueldo Anual complementario.
4.062.130
059000
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
4.062.130
059004
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
0
09
Otras Retribuciones.
0
092
Partida Global a Redistribuir
0
092000
Partida a Redistribuir
0
095
Contratación de Personas
0
095002
Contratados a Término
0
099
Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura
0
099000
Otras Retribuciones.
0
06
Beneficios al Personal.
12.594.936
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
1.025.515
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
506.620
064006
Reintegro Carnet de Salud
33.004
064007
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
98.426
064008
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
37.592
064009
Contribuciones para Lentes
349.873
065000
Prestación por guardería
792.000
066000
Ayuda de Arrendamiento
1.934.280
067
Compensación por Alimentación con Aportes
5.949.000
067000
Compensación por Alimentación 
5.949.000
068000
Compensación por Alimentación sin aporte.
2.894.141
069
Otros Beneficios al Personal.
0
069011
Indemnización por Retiro
0
07
Beneficios Familiares.
731.892
071000
Prima por Matrimonio.
19.810
072000
Hogar Constituido.
489.024
073000
Prima por Nacimiento.
19.810
074000
Prestaciones por Hijo.
45.024
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
113.200
079
Otros Beneficios Familiares
45.024
079000
Retardo mental
45.024
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
7.620.815
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
3.923.701
081000
Aporte Patronal Jubilatorio
3.923.701
082000
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
560.529
083000
Aportes Patronales por Servicios Bonificados
0
086000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
1.051
087000
Aporte Patronal a FONASA
2.599.537
088000
Pago Seguro Contratado al BSE
534.997
089
Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000
089001
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000
0
SERVICIOS PERSONALES
67.301.268
1
BIENES DE CONSUMO
1.527.093
2
SERVICIOS NO PERSONALES
139.788.959
  - Impuestos y Tasas.
5.000
  - Resto.
139.783.959
5
TRANSFERENCIAS
1.055.253
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
2.000
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
 
 
 
II - 
INVERSIONES.
102.564.000
0 Servicios Personales.
-   
1 Bienes de Consumo.
-   
2 Servicios no Personales.
990.000 
3 Bienes de Uso.
101.574.000
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo. Las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Opera¬tivo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos, correspondientes al ejercicio 2024, tienen vigencia a partir del 1 de enero de 2024. La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera que se detallan en el mismo, forman parte del presente decreto. El Grupo 0 "Servicios Persona¬les", está expre¬sado a precios de enero de 2023. Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios promedio enero - junio 2023: IPC 102.74 (Base octubre 2022 = 100); BPC: $ 5.660; UR: $ 1.557; UI: $ 5,745. Las asigna¬cio¬nes correspondien¬tes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 39,60 (pesos uruguayos treinta y nueve con sesenta), valor de la divisa estadounidense correspondiente al período enero - junio 2023, y se ajustarán automá¬ticamente al tipo de cambio en el momento de la ejecución.

Artículo 2

   Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012 del 16 de abril de 2012, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
   comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas, de corresponder. 
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e
   identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los
   programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por
   la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
   fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal
   de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán
   autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual
   se financia. 
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
   financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán
   ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
   financiados exclusivamente con recursos internos. 

Artículo 3

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
1. Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye
   Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en
   lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir
   trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
2. Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
   sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 y
   03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
   comprometido.
3. Los objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a
   Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros
   Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser
   traspuestos.
4. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
   entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
   estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones.
7. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando
   todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
   contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
   complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
   reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
   prevista presupuestalmente.
   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
   Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, de corresponder. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General.
   Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 4

   Los salarios de los funcionarios a precios de enero 2023, son los que lucen en el Anexo 1. (*) Todo funcionario portuario al que, por razones debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración proporcional a los importes detallados en dicho anexo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 5

   La estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas, así como la asignación de funciones de los niveles 7 y 8 del escalafón Administrativo, Operativa Marítima, de Oficio, de los niveles 6, 7 y 8 del escalafón Operativa Portuaria y de los niveles 10 al 17 del escalafón de Conducción de la Administración Nacional de Puertos, se presentan en el Anexo 2 (*) que forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 6

   El padrón de cargos que incluye las vacantes en proceso de llenado por concurso, se presenta en el Anexo 3 que forma parte del presente Decreto. Una vez que se culmine los concursos de ascensos, la Empresa eliminará los cargos de grado inferior y comunicará el nuevo padrón de cargos y la disminución de los créditos presupuestales correspondientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   La eliminación de los cargos implicará la disminución de los créditos presupuestales asociados a las retribuciones de dichos cargos, así como las de todas las compensaciones vinculadas a los mismos. 
   A tales efectos, se elevará al 31 de diciembre de 2024 a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".

Artículo 7

   Facúltase a la Administración Nacional de Puertos a transformar cargos vacantes presupuestados en contratos de función pública. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado, así como no implicarán aumento de costos. De la facultad ejercida se dará cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 8

   El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a dos años, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de la Empresa.
   Dicha presupuestación se realizará en el último grado de los escalafones respectivos y quedará exceptuado aquel funcionario que en dicho período: i) se le haya aplicado alguna sanción grave o se haya contabilizado más de una sanción leve; ii) se le hubiera renovado su contratación por el plazo de 6 meses como consecuencia del bajo puntaje de su evaluación o iii) se encuentre con Subsidio Transitorio por Incapacidad otorgado por el BPS.
   Los funcionarios contratados mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una asignación, subrogación o encomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. La diferencia entre la retribución del cargo presupuestal y la que efectivamente recibe, se imputará como mantenimiento nivel retributivo y la misma decrecerá a medida que ascienda. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado.
   A estos efectos se permitirán las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondientes. 
   A partir del 1° de enero de 2024, la provisión definitiva de los cargos vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.
   Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 9

   Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del 1° de enero de 2024, además del sueldo del nivel detallado en el Anexo 1, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes, sin superar por todo concepto el tope establecido en el artículo 21° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 modificado por el artículo 10° de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016 y reglamentado por el Decreto N° 68/003, de 19 de febrero de 2003.
   Asimismo, el personal en comisión en la Administración Nacional de Puertos podrá percibir estas remuneraciones adicionales, debiéndose tener en cuenta las partidas por distintos conceptos que se le abone en el organismo de origen a fin de evitar reiteraciones. 
   Para el caso de los funcionarios en comisión en la Administración Nacional de Puertos, deberá observarse el tope establecido en el artículo 21° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 modificado por el artículo 10° de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016  y reglamentado por el Decreto N° 68/003, de 19 de febrero de 2003 y tampoco podrá superar el sueldo del nivel correspondiente al jerarca de la dependencia en la que presta servicios.
   En el caso de la retribución de los Señores Directores, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 16° de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

a) Prima por antigüedad. Esta prestación asciende al 2% (dos por ciento)
   de la Base de Prestaciones y Contribuciones fijado por el Poder
   Ejecutivo, por cada año de servi¬cio computado en la Administración
   Pública, la cual se abonará con las remuneraciones mensuales.

b) Prima por Matrimonio Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo. -
   Tendrán derecho a percibir la prima por matri¬monio, por nacimiento y
   la prestación por hijo siempre que se cumplan con las normas reguladas
   por el Decre¬to N° 531/84, la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de
   1985, la Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995 y la Ley N° 17.856, de
   20 de diciembre de 2004.
   Asignación Familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo
   mental de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°
   13.711, de 19 de noviembre de 1968. Duplicase el monto de la
   asignación familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo
   mental, cualquiera sea el sueldo del tenedor. Dicho beneficio se
   adquirirá a partir de la fecha de la inscripción en el Registro, lo
   que deberá acreditarse fehacientemente. Los beneficiarios de
   asignaciones familiares que padezcan otras formas de invalidez del
   aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o mentales que
   impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada también
   percibirán asignación familiar duplicada. 

c) Hogar Constituido. Tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se
   encuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley N°
   15.728, de 8 de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748, de 14 de junio de
   1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24° de
   la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el artículo 12° de la
   Ley N° 16.002, de 1 de noviembre de 1988 y la Ley N° 17.856, de 20 de
   diciembre de 2004.

d) Quebranto de Caja.  Los funcionarios que mane¬jen dinero o valores y
   asimila¬bles, tendrán derecho a un "quebranto de caja", según lo
   precep¬tuado por la Res. Dir. N° 10/3.669, de 5 de febrero de 2013,
   Res. Dir. N° 532/3.689, de 25 de julio de 2013, Res. Dir. N°
   340/3.734, de 1 de julio de 2014, Res. Dir. N° 462/3.742, de 3 de
   setiembre de 2014, Res. Dir. N° 284/3.923, de 3 de mayo de 2018, Res.
   Dir. N° 417/4.048, de 12 de agosto de 2020 y Res. Dir. N° 235/4.167,
   de 28 de abril de 2023.

e) Compensación por trabajo nocturno. Se consi¬dera trabajo nocturno, de
   acuerdo con las disposi¬ciones vigentes en la mate-ria, las tareas
   desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 hs. y las 06.00
   hs. del día siguiente. La asignación correspondiente a esta
   compensación será de un 25% (veinticinco por ciento) del sueldo o
   jornal básico del funcionario.

f) Compensación por trabajo sucio. - La percibirá el personal que realice
   trabajo sucio o de altura de acuerdo al Reglamento de Normas y
   Remuneraciones Adicionales aprobado por Res. Dir. N° 339/3.601, de 29
   de julio de 2011.

g) Compensación funciones asignadas. - Los funcionarios a quienes se les
   asignen funciones de los niveles 2 al 8 en el escalafón
   Administrativo, Operativa Portuaria, Operativa Marítima, de Oficio,
   del 5 al 9 del escalafón Profesional y Técnico, y de los niveles 10 al
   17 del escalafón de Conducción percibirán esta compensación. El
   importe de esta compensación será el equivalente a la diferencia entre
   el sueldo de su cargo presupuestal o función contratada y el de la
   función asignada.

h) Horas extras. - Cuando por impe¬riosas e imposter¬ga¬bles necesida¬des
   del servicio los funciona¬rios portuarios deban trabajar fuera de los
   horarios ordina¬rios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se
   retri¬buyan las horas extras trabajadas y siempre que el respec¬tivo
   jerar¬ca no tuviese la posi¬bilidad de implementar régimen de turnos,
   y no se haya exce¬dido del cupo correspondiente, dando cumplimiento al
   reglamento aprobado por Res. Pres. N° 074 del 24, de agosto de 2006 y
   su modificativo aprobado por Res. Dir. N° 339/3.601, de 29 de julio de
   2011, y al artículo 3° del Decreto N° 159/002, de 30 de abril de 2002.
   El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas
   diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.
   El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de
   terceros no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por
   funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas
   realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el
   régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las ocho horas
   extras diarias. 
   El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no
   podrá ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el
   cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
   No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que
   en la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las
   siguientes situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a
   medio sueldo. 
   No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o
   la Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no
   se pueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios
   directos al buque o guardias de seguridad portuaria. 
   El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los
   funcionarios tendrá en cuenta la función desarrollada y se abonará de
   acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio en Res. Dir. N°
   339/3.601, de 29 de julio de 2011.
   El monto de la partida asignada a las horas extras no podrá superar lo
   establecido en el artículo 765° de la Ley N° 19.355, de 19 de
   diciembre de 2015.

i) Compensación por alimentación: Los funcionarios percibirán por
   concepto de compensación por alimentación una suma que se abonará
   mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 2023 es de $
   16.525. Es una partida de naturaleza retributiva, por lo que es
   considerada para la aplicación de los topes remunerativos legalmente
   previstos y a los efectos impositivos.

j) Cuota médica. - Este beneficio se regula de acuerdo con el Decreto N°
   176/008, de 25 de marzo de 2008 y Res. Dir. N° 174/3.676, de 2 de
   abril de 2013. 

k) Permanencia a la orden. - Consiste en la disposición del funcionario a
   requerimiento de la oficina, de estar en actividad más allá de la
   jornada normal de trabajo. Dentro de este régimen se abonará desde un
   mínimo del 20% (veinte por ciento) hasta un 60% (sesenta por ciento)
   del sueldo del nivel. La percepción de esta compensación es
   incompatible con la realización de horas extras. 

l) Mantenimiento del nivel retributivo. - Los funcionarios que, como
   resultado de la aplicación de la reestructura aprobada en Decreto N°
   545/007, de 28 de diciembre de 2007 y sus modificativos, resulten con
   retribuciones inferiores a las que anteriormente percibían, recibirán
   esa diferencia en carácter de compensación transitoria por
   mantenimiento del nivel retributivo.
   Del mismo modo, en los casos en que se disponga el cese del desempeño
   de tareas superiores asignadas, las diferencias en el monto de las
   retribuciones en perjuicio del funcionario se abonarán en carácter de
   compensación por mantenimiento del nivel retributivo.
   Las diferencias que surgen en los dos casos mencionados quedarán
   congeladas hasta que los incrementos de los sueldos permanentes
   superen aquel importe; además se absorberán en futuros ascensos y en
   oportunidad que se le otorguen compensaciones específicas. 
   El monto de esta compensación está desvinculado de toda otra
   retribución. Para el funcionario que revistiere la calidad de
   presupuestado con anterioridad a la fecha de aprobación del Decreto N°
   508/008, de 21 de octubre de 2008, las diferencias en el monto del
   sueldo del grado en perjuicio del funcionario que resultaran de la
   aplicación de la nueva estructura de cargos y funciones se abonarán en
   carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo y se
   ajustarán en oportunidad de cada aumento salarial que fije el Poder
   Ejecutivo. Este literal tiene vigencia desde el 28 de diciembre de
   2007.
   Las funcionarias de esta Administración Nacional de Puertos que
   perciban la compensación por Continuidad de Servicio de acuerdo a lo
   dispuesto en Resolución de Directorio 339/3.601, numeral 3.2 y que se
   encuentren haciendo uso del horario especial por lactancia viéndose
   afectadas en su remuneración salarial, recibirán en carácter de
   compensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo, el
   importe resultante del promedio de la cantidad de horas por
   continuidad del servicio percibidas durante los últimos 6 (seis) meses
   anteriores al inicio de la licencia por maternidad, por el valor hora
   vigente al momento de comenzar con el medio horario, de acuerdo a la
   Res. Dir. N° 429/3.933 del 6 de julio de 2018. Dicho importe se
   ajustará en oportunidad de cada aumento salarial que fije el Poder
   Ejecutivo.

m) Régimen de operativa marítima. - El personal embarcado, en servicio y
   que figure en el rol de la embarcación que cumpla el régimen de 48
   horas, percibirá esta compensación con un importe máximo que no
   superará el de su sueldo de nivel para 48 horas de labor.
   El personal embarcado, con cargo presupuestal o funciones asignadas
   interinamente en los Niveles 2 y 3 del Renglón Operativa Marítima,
   percibirán los porcentajes de la Compensación Operativa Marítima de
   acuerdo a lo establecido en la Resolución de Directorio N° 760/4.153
   Acuerdo Comisión Bipartita Dragado.
   El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la
   embarcación, en régimen semana por semana u otros regímenes
   especiales, previa firma del correspondiente convenio, percibirá una
   compensación que en ningún caso superará dos veces y media el sueldo
   del nivel 7 del escalafón Operativa Marítima para 48 horas de labor.
   Estableciéndose, asimismo, que cuando por razones excepcionales el
   trabajador supere el tope referido, supondrá la intervención de la
   Gerencia General, la que dictará la resolución que corresponda.

n) Régimen de operativa portuaria. - Esta compensación se aplica a los
   funcionarios afectados a un régimen especial de trabajo teniendo en
   cuenta el tipo de operativa y de acuerdo a la zafralidad del servicio,
   con un importe que no superará el sueldo de nivel para 48 horas de
   labor, asegurando el cumplimiento del artículo 1° de la Ley N° 16.246,
   de 8 de abril de 1992.
   No obstante, lo dispuesto precedentemente, la Presidencia y en su caso
   la Gerencia General, podrán autorizar un régimen excepcional cuando no
   se pueda disponer del personal suficiente para el cumplimiento
   eficiente del servicio, gestionándose mediante la Resolución de
   Directorio correspondiente.
   La Compensación por Multitarea aplicará a funcionarios designados
   expresamente a un régimen especial de operativa, en Puertos del
   Interior. Dicha compensación no superará el 20% (veinte por ciento)
   del sueldo de grado, otorgándose en las condiciones previstas en el
   Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales de ANP. Esta
   compensación está reglamentada en Res. Dir. N° 445/4.179, de 19 de
   julio de 2023.

o) Por tareas específicas encomendadas. - Es aplicable al personal
   expresamente designado para el cumplimiento de las mismas en las
   condiciones y montos que se establecen en el Reglamento de Normas y
   Remuneraciones Adicionales aprobado por Res. Dir. N° 339/3.601, de 29
   de julio de 2011, Res. Dir. N° 357/3.645, de 25 de julio de 2012 y
   Res. Dir. 835/4.013, de 11 de diciembre de 2019. Esta compensación se
   percibirá durante el período en que se desempeñe dicha función. 
   Las personas específicamente designadas por Directorio para integrar
   proyectos especiales, podrán recibir una remuneración por la tarea
   específica encomendada de hasta un 60% (sesenta por ciento) del monto
   del sueldo, durante el período en que desempeñen dicha función. Cuando
   estas tareas se vinculen a un proyecto de inversión, los importes
   abonados serán imputados al mismo.

p) Asiduidad. - La percibe el personal que no registre inasistencias de
   acuerdo a la Res. Dir. N° 481/3.557, de 28 de setiembre de 2010, Res.
   Dir. N° 615/3.568, de 30 de noviembre de 2010 y sus modificativas,
   Res. Dir. N° 142/3.584, de 29 de marzo de 2011, Res. Dir. N°
   174/3.676, de 2 de abril de 2013, Res. Dir. N° 353/3.877, de 14 de
   junio de 2017 y Res. Dir. N° 402/3.932, de 27 de junio de 2018. Se
   tendrá en cuenta lo establecido en la Ley N° 19.051, de 4 de enero de
   2013 en relación al descuento por inasistencia derivado de hacer uso
   del derecho de huelga. El monto mensual a percibir por cada
   funcionario no superará los $ 10.484,31 valor de enero de 2023. Esta
   partida se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije
   el Poder Ejecutivo.

q) Casa habitación. - Se podrá conceder el uso de casa habitación o
   reintegro de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el
   desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma
   permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el
   caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia
   del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y
   a lo que preceptúan las normas que regulan la materia. Esta partida
   está reglamentada en Res. Dir. N° 816/4.113, de 15 de diciembre de
   2021.

r) Prestación por Guardería. Facultase a la Administración Nacional de
   Puertos a reintegrar a sus funcionarios los gastos que demanden la
   atención de menores a cargo de hasta seis años de edad en algún centro
   de educación en la primera infancia privado debidamente autorizado.
   Esta partida está reglamentada en Res. Dir. N°14/4.117, de 2 de
   febrero de 2022.
   Aquellos funcionarios del Puerto de Montevideo que opten por el
   servicio de guardería y educación inicial para hijos y/o menores a
   cargo con tenencia reconocida judicialmente, brindado por la ANP
   mediante servicio tercerizado, podrán hacerlo según lo estipulado en
   el contrato respectivo.

s) Otros beneficios al personal. - Los mismos están reglamentados en Res.
   Dir. N° 692/3.848, de 1 de noviembre de 2016.

Artículo 10

   Sistema de Remuneración Variable (SRV). 
   El SRV está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto  y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes el 28 de junio de 2013, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28 de noviembre de 2013 y el Acta firmada el 7 de marzo de 2014 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social  entre la Administración Nacional de Puertos, Oficina de Planeamiento y Presupuesto  y el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines  por la que se reafirma la inclusión de los trabajadores zafrales y contratados a término como beneficiarios del SRV; así como por las Resoluciones de Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente por la Comisión Sistema de Retribución Variable conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV. 

   a) Del monto y las partidas sobre las cuales se calcula el mismo.
   El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser inferior a un máximo del 12% (doce por ciento) de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Premio a los Cobradores, Compensación por Vivienda, Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Horas Extras, Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.

   b) Ámbito de aplicación
   Tendrán derecho a percibir SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones serán abonadas con cargo al Grupo 0, a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, y pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia en la empresa sea menor a 6 (seis) meses en el año en que se liquida el SRV.
   c) Criterio General de Construcción del SRV 
   El SRV será abonado en función de la puntuación obtenida por cada trabajador en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque para el 2023, a liquidarse en 2024, será del 30%, 50% y 20% respectivamente, la que podrá ser modificada por futuros acuerdos entre el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes. Para cada bloque de indicadores se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
*  Indicadores de Desempeño Institucional - Al menos uno de los
   indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado
   con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el
   presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran
   impacto en el resultado sobre la cual la Institución posee mínima o
   nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor
   idéntico al presupuestado para que este no se vea afectado.
*  Indicadores de Desempeño Sectorial - Los indicadores medirán el
   desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados
   con el organigrama de la Empresa. Se podrán establecer cláusulas de
   salvaguarda por las cuales a pesar de que la Empresa haya tenido
   pérdidas, un sector o sectores percibirán SRV dado el cumplimiento en
   forma excepcional de tareas de interés superior para la Institución.
   Dicha excepción requerirá el previo acuerdo con la Oficina de
   Planeamiento y Presupuesto.
*  Indicadores de Desempeño Individual - Estos indicadores alentarán
   conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la
   gestión de la Empresa, vinculándose a la evaluación del funcionario,
   estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar exclusivamente por
   el Presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de evaluación del
   desempeño individual, este Indicador se considerará independiente de
   los Indicadores Institucionales y Sectoriales penalizando en forma
   global el resultado derivado del grado de cumplimiento de éstos.

   d) Criterio de Distribución del SRV
*  No acumulación al sueldo - La distribución del SRV será en momentos
   diferentes al pago del sueldo.
*  Medición - La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar una
   vez que el Directorio haya aprobado la información necesaria para la
   verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de
   distribución.
*  Periodicidad - La frecuencia de distribución será de una vez al año
   salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, en
   cualquier caso, no deberá superar la frecuencia vigente. Asimismo, la
   distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en que se
   abone el aguinaldo.
*  Criterio de proporcionalidad - El pago del SRV será proporcional al
   sueldo del nivel de cada trabajador calculado para todos los casos
   sobre el régimen de 40 (cuarenta) horas semanales de labor (Anexo 1 -
   tabla 2 - columna 2). Para aquellos casos en que el vínculo funcional
   del trabajador no posea un nivel asociado, el pago será proporcional
   al monto que surja del contrato respectivo. 

   e) Aprobación del SRV - En la fase de diseño del SRV, la Empresa, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio.

   f) Revisión del SRV - Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.

   g) Aprobación del Pago - Verificado el grado de cumplimiento de los objetivos y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el que, a su vez, deberá ser comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 11

   Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se pro¬duzca el traslado del mismo y la nueva jefatura lo considere necesario, a excepción de la Compensación Funciones Asignadas para la cual se aplica lo establecido en el Artículo 9° literal l. 

Artículo 12

   Son parte integrante del presente Decreto todos aquellos acuerdos suscriptos al amparo de la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009, "Ley Negociación Colectiva del Sector Público".

Artículo 13

   Los cargos presupuestados, las funciones contratadas y las asignaciones de funciones estableci¬das en el Presupues¬to Operativo (Anexo 2) que forma parte de este documento, son los efectivamen¬te necesarios al 1° de enero de 2024. El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman así como las compensaciones que correspondan. Cuando las transformaciones impliquen ahorros en los objetos de Sueldos Básicos, el excedente podrá ser reservado para su utilización en oportunidad de futuras transformaciones.

Artículo 14

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes a las disposiciones legales vigentes.
   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. En lo demás, estas adecua¬ciones de Grupos se regirán por lo dispuesto en el artícu¬lo 15 del presente Decreto. 

Artículo 15

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los importes de cada objeto de forma de obtener al fin del ejercicio las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.
   El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas, rigiéndose por la Resolución N°1891/18 de fecha 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas y sus modificativas.

Artículo 16

   Las asignaciones de las partidas que correspondan a Indemnizaciones por Retiro, Licencias Generadas y no Gozadas (Grupo 0), Tributos Nacionales y Municipales (Grupo 2), Versión de Resultados (Grupo 5), Intereses y Gastos de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo 6), Sentencias Judiciales (Grupo 7) y Amortizaciones de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo 8) no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectiva¬mente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posteriormente al Tribunal de Cuen¬tas en la instancia anual de remisión de los balances de ejecución presupuestal, incluyéndolas en un anexo, de acuerdo a lo dispuesto en Resolución N° 1.891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.

Artículo 17

   Las partidas asociadas a cualquier grupo del Programa 8 "Puertos Deportivos" no tendrán carácter limitativo para el ejercicio 2024, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos mediante trasposiciones entre los distintos grupos y objetos, comunicando a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. En caso contrario, podrá recurrir a la adecuación de las partidas presupuestales de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. En ambos casos se comunicará al Tribunal de Cuentas.

Artículo 18

   Toda perso¬na designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos percibirá una retribución mensual, a precios de enero 2023, según los siguientes niveles:
   Nivel 1 - Capitán Puerto de Montevideo - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992 modificado por el artículo 338° de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, el sueldo a percibir es $ 138.717,00 más Gastos de Representación por $43.785,00 ascendiendo a un total de $182.502,00.
   Nivel 2 - Capitanes Puerto Colonia y Puerto Nueva Palmira, con un sueldo máximo de $ 141.171,00. Es esta, la retribución nominal máxima mensual por todo concepto, equivalente a la diferencia existente con cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.
   Nivel 3 - Otras Capitanías Puertos del Interior, con un sueldo equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del Nivel 2. 
   Esta retribución se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 19

   Los representantes de la Administración Nacional de Puertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados por el Directorio de la Administración Nacional de Puertos, según el Artículo 20 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000, percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución máxima mensual por todo concepto equivalente a la diferencia existente entre la remuneración que perciban los Directores (Vocal) de la Administración Nacional de Puertos y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado. 

Artículo 20

   En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de la Administración Nacional de Puertos se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará a sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de las Prestaciones y Contribuciones.

Artículo 21

   La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 en redacción dada por el artículo 512 de Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, no pudiéndose ejecutar una partida superior al 85% del tope legal. 

Artículo 22

   La empresa eliminará el 33% (treinta y tres por ciento) de las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 a excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49° de la Ley N° 18.651 del 19 de febrero de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122 del 21 de agosto de 2013 y su modificativo artículo 525 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 y con personas trans de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley N° 19.684 del 26 de octubre de 2018.
   A tales efectos, se elevará al 31 de diciembre de 2024 a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".

Artículo 23

   Los funcionarios de la empresa que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.

Artículo 24

   El Directorio podrá transformar en contrato de función pública, los contratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Dicha evaluación funcional a los efectos de efectivizar la transformación mencionada, implica como mínimo la inexistencia de sanciones graves o la contabilización de no más de una sanción leve. 
   Dicha facultad de transformación, incluirá a los "contratos por campaña de dragado", que hayan sido renovados en más de una oportunidad por la idoneidad y experiencia del trabajador, y que la Administración Nacional de Puertos por razones de necesidad expresamente justificadas, considere que debe contar con el trabajador. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado o contratado. 
   A estos efectos se permitirán las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondientes.
   Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 25

   Las partidas destinadas a contratos de Becarios, Pasantes, Contratos a Término y arrendamientos de servicios de personas físicas, no podrá superar el 60% (sesenta por ciento) de los montos ejecutados en el año 2019 a igual nivel de precios.

Artículo 26

   El subsidio a Directores creado por el artículo 35° del Acto Institucional N° 9 de 23 de octubre de 1979 y regulado por la Ley N° 15.900, de 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley N° 16.195, de 16 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 artículos 65°, 66° y 67° que establece sus actualizaciones.
   Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% (ochenta y cinco por ciento) del total de haberes del cargo en actividad.

Artículo 27

   La Administración Nacional de Puertos podrá elevar semestralmente a partir del 1° de enero de 2024 al Poder Ejecutivo, una actualización de sus tarifas vigentes que resulte de la aplicación de las siguientes paramétricas: 

   A)  Tarifas en dólares estadounidenses:

   GRUPO 1  
   (TCo / TCi) * (25% * IPCi / IPCo + 70% * IMSpi / IMSpo + 5% * GAS OILi / GAS OILo)

   GRUPO 2
   (TCo / TCi) * (25% * IPCi / IPCo + 75% * IMSpi / IMSpo)

   GRUPO 3
   (TCo / TCi) * (30% * IPCi / IPCo + 70% * IMSpi / IMSpo)

   GRUPO 4
   (TCo / TCi) * (50% * IPCi / IPCo + 50% * IMSpi / IMSpo)

   GRUPO 5
   (TCo / TCi) * (80% * IPCi / IPCo + 20% * IMSpi / IMSpo)

Índice
TCo
TC promedio enero - junio 2023
IPCo
IPC promedio enero - junio 2023
IMSpo
IMS del Sector Público promedio enero - junio 2023
GAS OILo
GAS OIL Marino - NAVE ROU promedio enero - junio 2023.
TCi: Tipo de cambio dólar USA - cotización interbancario dólar billete vendedor promedio mensual - correspondiente al promedio del último semestre anterior a la propuesta de ajuste. IPCi: Índice Precios al Consumo del mes anterior a la propuesta de ajuste. IMSpi: Índice Medio de Salarios Públicos del mes anterior a la propuesta de ajuste. GAS OILi: Precio del Gas Oil Marino NAVE ROU promedio del mes anterior a la propuesta de ajuste.
Grupo 1
Uso de Muelle.
Uso de Puerto.
Zona de Fondeo.
Pasajeros tráfico fluvial y vehículos.
Pasajeros cruceros.
Servicio de información de buques.
Grupo 2
Mercadería.
Embarque y desembarque de contenedores.
Grupo 3
Grúas eléctricas.
Grúas flotantes.
Equipos graneles.
Otros equipos.
Retiro aguas sentina.
Retiro residuos.
Retiro aguas grises y negras.
Almacenaje y áreas abiertas.
Zona contigua a muelle.
Piso embarcaciones menores.
Recolección de hidrocarburos y residuos bahía.
Tarifas no incluidas en los grupos.
Grupo 4
Suministro de agua.
Grupo 5
Suministro de electricidad directa y con generador.
B) Tarifas en pesos uruguayos: Para el caso de las tarifas en pesos uruguayos, excepto el cargo por suministro de energía operadores, se considerará la variación del Índice de Precios al Consumo: IPCi/IPCo. IPCo: Índice de Precios al Consumo correspondiente al promedio enero - junio 2023. Esta norma regirá durante la vigencia del Presupuesto 2024 y será revisada para el Presupuesto 2025.

Artículo 28

   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24° de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición.

Artículo 29

   La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2024. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 30

   En el Programa de Inversiones se incluye el Proyecto N° 29 "Pasarelas CN" que podrá ser financiado con una línea de crédito de una institución financiera. La ejecución del mismo estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, la que deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo al Artículo 331° de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 31

   En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Administración Nacional de Puertos y el Instituto Nacional de las Mujeres, de fecha 21 de noviembre de 2006, este Directorio ratifica su compromiso de contemplar en su Presupuesto la creación y/o fortalecimiento de mecanismos de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres.

Artículo 32

   Según lo dispuesto en el Convenio firmado en el Consejo de Rama entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes del 23 de diciembre de 2015 cláusula Tercera: "Proceso de Adecuación de Niveles Retributivos", la Administración Nacional de Puertos podrá reasignar las economías que se generen por el retiro de los funcionarios que actualmente perciben la compensación a la persona derivadas del exceso del 6% (seis por ciento)  aportado al Sistema de Retribución Variable (SRV). 

   La implementación de dicha reasignación quedará sujeta al Acuerdo que se celebre en el marco de la Ley N° 18.509, de 26 de junio de 2009, el que deberá contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicarse al Tribunal de Cuentas.

Artículo 33

   La Administración Nacional de Puertos en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de Gestión que figuran en el Anexo 10, (*) los que forman parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 34

   El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2024.

Artículo 35

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 36

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - JOSE LUIS FALERO - AZUCENA ARBELECHE
   
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