DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y VENTA DE INMUEBLES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 13/10/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Definiciones.- A los solos efectos de la presente declaratoria se consideran proyectos de gran dimensión económica aquellas construcciones que:

   a)   tengan un valor en obra civil superior a 123:000.000 UI (ciento
        veinte tres millones de Unidades Indexadas).

        Será condición necesaria que se trate de emprendimientos con
        obras de construcción inscriptas ante el Banco de Previsión
        Social a partir de la vigencia del presente decreto.

   b)   no hayan tenido actividad en el período de 18 (dieciocho) meses
        anterior a la presentación del proyecto de reactivación de la
        obra ante la Comisión de Aplicación, y en las cuales reste por
        ejecutar inversiones por un valor en obra civil superior a los
        123:000.000 UI (ciento veinte tres millones de Unidades
        Indexadas).

        Se considerará que una construcción no ha tenido actividad en el
        período considerado, cuando no registre avance de obra, lo que
        deberá ser certificado por un profesional independiente
        competente en la materia.

   En ambos casos, el proyecto en su totalidad debe contar con al menos un 20% (veinte por ciento) del área destinada a uso común. (*)

   Cuando se trate de construcciones en el departamento de Montevideo, 
los límites establecidos en los literales a) y b) del presente artículo serán de 90:000.000 UI (noventa millones de Unidades Indexadas), asimismo el porcentaje del área destinada al uso común a que refiere el inciso precedente ascenderá a 15% (quince por ciento). Será condición necesaria que se trate de emprendimientos con obras de construcción inscriptas ante el Banco de Previsión Social a partir del 1° de marzo de 2018. (*)

   Quedan comprendidas en las inversiones establecidas en los literales a) y b) del presente artículo, aquellas realizadas en bienes muebles destinados a las áreas de uso común. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 7/017 de 10/01/2017 artículo 2.
Inciso 3º) redacción dada por: Decreto Nº 59/018 de 12/03/2018 artículo 1.
Inciso 4º) agregado/s por: Decreto Nº 141/020 de 15/05/2020 artículo 1.
Inciso 3º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 48/018 de 
05/03/2018 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4 - BIS.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 48/018 de 05/03/2018 artículo 1, Decreto Nº 329/016 de 13/10/2016 artículo 2.
Ayuda