Fecha de Publicación: 14/03/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 48/018

Modifícase el Decreto 329/016, con el fin de extender el plazo de aplicación de la norma para aquellos proyectos de construcción presentados hasta el 31 de diciembre de 2018.
(1.425*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 5 de Marzo de 2018

   VISTO: el Decreto N° 329/016 de 13 de octubre de 2016, y modificativos.

   RESULTANDO: que el referido Decreto declara promovidas al amparo de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades de construcción para la venta o arrendamientos de inmuebles con destino a oficinas o vivienda permanente o esporádica, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica, siempre que los mismos hayan sido presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2017.

   CONSIDERANDO: I) que es oportuno extender el plazo de aplicación de la norma para aquellos proyectos de construcción presentados hasta el 31 de diciembre de 2018.

   II) que es conveniente adecuar los límites cuantitativos con relación al monto de la inversión y porcentaje de áreas comunes sobre el total del área construida, con la finalidad de adaptar la norma a la realidad del departamento de Montevideo.

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 2° del Decreto N° 329/016 de 13 de octubre de 2016, el siguiente inciso:

   "Cuando se trate de construcciones en el departamento de Montevideo, los límites establecidos en los literales a) y b) del presente artículo serán de 95:000.000 UI (noventa y cinco millones de Unidades Indexadas), asimismo el porcentaje del área destinada al uso común a que refiere el inciso precedente ascenderá a 15% (quince por ciento). Será condición necesaria que se trate de emprendimientos con obras de construcción inscriptas ante el Banco de Previsión Social a partir del 1° de marzo de 2018."

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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