Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 227 y 230, Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 112.
El pago de la pensión mensual para los establecimientos privados de tiempo parcial se prorrateará en base a la asistencia efectiva de los menores en la forma que determina el Consejo del Niño.