MENORES. MINORIDAD. ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS. CONVENIOS




Promulgación: 21/04/1988
Publicación: 13/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 386
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 227 y 230,
      Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 112.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

    El pago de la pensión mensual para los establecimientos privados de
tiempo parcial se prorrateará en base a la asistencia efectiva de los
menores en la forma que determina el Consejo del Niño.
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