APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 2014




Promulgación: 08/10/2013
Publicación: 16/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1385

Artículo 27

 SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS (SRCM). -En el marco
del Acuerdo de Convenio Colectivo del Sector Financiero Oficial, de fecha
26 de diciembre de 2012, el Banco podrá abonar a su personal por concepto
de Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM), una partida
anual cuyo monto por funcionario será por un máximo equivalente a dos
salarios. La base de cálculo será el salario vigente al mes anterior en
que corresponda su pago e incluirá todas las retribuciones de carácter
permanente sujetas a montepío.

El otorgamiento de la partida estará sujeta al cumplimiento de tres
bloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y
Desempeño Individual. Para cada uno de ellos se definirá el puntaje mínimo
a alcanzar, que permita una mejora en la gestión.

Los indicadores deberán ser aprobados por el Directorio antes del
vencimiento del ejercicio inmediato anterior y contar con el previo visto
bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo deberán ser
remitidos al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

La partida podrá hacerse efectiva una vez que el Banco verifique el
cumplimiento de las metas fijadas, sea aprobado por el Directorio, haya
obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y haya sido comunicado el sistema de remuneración de la partida al
Tribunal de Cuentas.

El pago debe realizarse en momento diferente del correspondiente al
sueldo, no pudiendo coincidir con los meses en que se abone el aguinaldo.
La frecuencia de distribución no debe superar el número de dos veces al
año.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 37.
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