APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 2014




Promulgación: 08/10/2013
Publicación: 16/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1385

Artículo 37

 PERSONAL NO INCORPORADO EN LA ESTRUCTURA VIGENTE. Las remuneraciones del
personal presupuestado del Banco Central del Uruguay, que no ocupe ningún
cargo de la estructura que se menciona en los artículos 5° al 9°
inclusive, se regirán por lo establecido en los artículos 37° al 39°
inclusive.
Si el personal mencionado en este artículo se incorporara a la estructura
funcional vigente o egresara, las vacantes que se generen no serán
provistas y los cargos respectivos serán suprimidos.
El personal no incorporado a la estructura vigente establecida en los
artículos 5° al 9°, mantendrán sus cargos actuales y serán asignados a
tareas de apoyo, percibiendo una remuneración mensual de acuerdo a los
grados de la Escala Patrón Única según el siguiente detalle:

DENOMINACIÓN DEL CARGO     CATEGORÍA     GEPU     CANTIDAD DE CARGOS
Clase Administración
AUX. DE ADMINISTRACIÓN     10ma          5        1
JEFE DE SEGUNDA            6ta           32       1
Clase Técnica
ABOGADO ASESOR             especial      55       1
CONTADOR A5                A5            46       1

El personal de la décima categoría percibirá una remuneración mensual de
acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican en el
artículo 5°, computando como antigüedad la que en cada caso corresponda,
contada desde su ingreso en la categoría. Cuando al personal de la sexta
categoría le correspondiese por aplicación de esta escala una remuneración
mensual inferior a la que resultase por su antigüedad, de acuerdo a la
escala del artículo 6°, se fijará su remuneración por aplicación de dicho
artículo en todos sus términos y condiciones, siempre que la evaluación de
desempeño del funcionario lo permita según lo establecido en la
reglamentación. Se computará como antigüedad la que en cada caso
corresponda, contada desde el ingreso como Auxiliar de la Clase de
Administración en la actividad bancaria.

Al personal comprendido en este artículo se le aplicarán las
compensaciones establecidas en los artículos 13° al 30° inclusive y en los
artículos 38° y 39°, a excepción de la compensación establecida en el Art.
22.
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