SANIDAD ANIMAL - ALIMENTOS




Promulgación: 09/07/1993
Publicación: 30/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 49
Referencias a toda la norma

DEL REGISTRO

Artículo 9

   La solicitud de registro se presentará en expediente individual para
cada alimento y en duplicado. Llevará la firma del técnico, de acuerdo con
lo dispuesto en el Art. 8 y deberá contener la siguiente información, por
su orden:
    a)  nombre de la persona física o jurídica solicitante, domicilio
        y ubicación de la planta elaboradora;
    b)  elementos integrantes del alimento, indicando nombre y proceso a
      que han sido sometidos, conservadores utilizados, o   cualquier otra
        sustancia adicionada;
    c)  composición química cuantitativa porcentual con indicación, por lo
        menos, de los valores de los siguientes elementos: mínimos de:
    proteína (Nitrógeno por factor) y de extracto al éter;
        máximos de: humedad, de fibra y minerales totales.
De estos se especificarán el máximo y el mínimo de Calcio y fosforo; y el
máximo de Cloruro de Sodio.
    d)  tipo de envase a emplear y contenido neto;
    e)  si es o no para comercialización;
    f)  nombre del técnico responsable;
        En el caso de alimentos balanceados se especificará además:
    g)  especie animal a la cual está destinado y período durante el cual
        se recomienda suministrarlo;
    h)  finalidad productiva;
    i)  nombre y proporciones de antibióticos, vitaminas, estimulantes del
crecimiento, sustancias medicamentosas, agregados, etc.
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