Fecha de Publicación: 30/07/1993
Página: 109-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   La solicitud de registro se presentará en expediente individual para
cada alimento y en duplicado. Llevará la firma del técnico, de acuerdo con
lo dispuesto en el Art. 8° y deberá contener la siguiente información, 
por su orden: 
a) nombre de la persona física o jurídica solicitante, domicilio y 
ubicación de la planta elaboradora; 
b) elementos integrantes del alimento, indicando nombre y proceso a que 
han sido sometidos, conservadores utilizados, o cualquier otra sustancia 
adicionada; 
c) composición química cuantitativa porcentual con indicación, por lo 
menos, de los valores de los siguientes elementos: mínimos de: proteína 
(Nitrógeno por factor) y de extracto al éter; máximos de: humedad, de 
fibra y minerales totales. 
  De estos se especificarán el máximo y el mínimo de Calcio y fosforo; y 
el máximo de Cloruro de Sodio. 
d) tipo de envase a emplear y contenido neto; 
e) si es o no para comercialización; 
f) nombre del técnico responsable; 
   En el caso de alimentos balanceados se especificará además: 
g) especie animal a la cual está destinado y período durante el cual se 
recomienda suministrarlo; 
h) finalidad productiva; 
i) nombre y proporciones de antibióticos, vitaminas, estimulantes del 
crecimiento, sustancias medicamentosas, agregados, etc. 
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