A los efectos de obtener la exoneración tributaria establecida en el
decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979, en la redacción dada por el
decreto 173/982, de 6 de mayo de 1982, el importador deberá exhibir, ante
los organismos intervinientes, fotocopia del registro del producto o
materia prima expedido por la Dirección General de Servicios Agronómicos,
donde constará que se encuentra comprendido en dicho decreto de
exoneración.