Fecha de Publicación: 30/07/1993
Página: 109-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 19

   A los efectos de obtener la exoneración tributaria establecida en el
decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, en la redacción dada por el 
decreto N°173/982, de 6 de mayo de 1982, el importador deberá exhibir, 
ante los organismos intervinientes, fotocopia del registro del producto o 
materia prima expedido por la Dirección General de Servicios Agronómicos, 
donde constará que se encuentra comprendido en dicho decreto de 
exoneración. 

 DE LAS EXPORTACIONES 
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