SANIDAD ANIMAL - ALIMENTOS




Promulgación: 09/07/1993
Publicación: 30/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 49
Referencias a toda la norma

DEL REGISTRO

Artículo 10

   La solicitud de registro indicará el texto de la declaración que
identificará el contenido de cada envase o de cada partida a granel,
declaración que deberá contener, en idioma español, las especificaciones
que se indican a continuación.
    a)  nombre y dirección de la persona física o jurídica u Organismo
Oficial que registra el alimento, mencionando si es elaboración de
origen nacional o extranjera,
    b)  denominación comercial del alimento, la que no deberá informar
falsamente sobre su composición y cualidades;
    c)  componente: se indicarán los elementos integrantes del alimento y
el proceso a que han sido sometidos. Se especificará la composición
química cuantitativa porcentual con indicación, por lo menos, de los
siguientes valores: mínimos de: proteínas (Nitrógeno por factor) y de
extracción al éter; máximos de: humedad, de fibra y de minerales
totales. De éstos se especificarán el máximo y el mínimo de Calcio y
de Fósforo;
    d) indicación de que el alimento fue aprobado por la Dirección
General de Servicios Agronómicos con el número de registro y fecha en que
fue otorgado o renovado;
    e)  contenido neto en peso y fecha de elaboración. Se indicará fecha
    de vencimiento del producto cuando se exija;
    f)  si es o no para comercialización;
    g)  nombre del técnico responsable;
    En el caso de alimentos balanceados se especificarán además:
    h)  especie animal a la cual se destina el alimento; edad o período en
        que se recomienda suministrar y su finalidad productiva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28.
Ayuda