Fecha de Publicación: 30/07/1993
Página: 109-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   La solicitud de registro indicará el texto de la declaración que identificará contenido de cada envase o de cada partida a granel, declaración que deberá contener, en idioma español, las especificaciones que se indican a continuación:
a) nombre y dirección de la persona física o jurídica u Organismo Oficial que registrará el alimento, mencionando si es elaboración de orígen nacional o extranjera;
b) denominacion comercial del alimento, la que no deberá informar falsamente sobre su composición y cualidades;
c) componente: se indicarán los elementos integrantes del alimento y el proceso al que han sido sometidos.  Se especificará la composición química cuantitativa porcentual con indicación, por lo menos, de los siguientes valores: mínimos de: proteínas (Nitrógeno por factor) y de extracto al éter; máximos de: humedad, de fibra y de minerales totales. De éstos se especificarán el máximo y el mínimo de Calcio y de Fósforo;
d) indicacion de que el alimento fue aprobado por la Dirección General de Servicios Agronómicos con el numero de registro y fecha en que fue otorgado o renovado;
e) contenido neto en peso y fecha de elaboración.  Se indicará fecha de vencimiento del producto cuando asi se exija;
f) si es o no para comercialización;
g) nombre del técnico responsable;
   En caso de alimentos balanceados se epecificarán ademas:
h) especie animal a la cual se destina el alimento; edad o período en que se recomienda suministrar y su finalidad productiva.
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