REGLAMENTACION A FORMA DE INSCRIPCION Y OBTENCION DE PERSONERIA JURIDICA DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA TECNICA




Promulgación: 13/07/1994
Publicación: 29/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 64

CAPITULO I - DE LA INTEGRACION Y PERSONERIA JURIDICA DE LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA

Artículo 5

   Registro. 
   Obtenida la personería jurídica con la inscripción definitiva referida en el artículo anterior, los IATs se registrarán también ante la 
Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a los efectos de poder asesorar a las entidades que tengan como objetivo la producción de viviendas para sus integrantes y reciban asistencia financiera del MVOTMA u otros organismos públicos o privados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 73/007 de 21/02/2007 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 327/994 de 13/07/1994 artículo 5.
Referencias al artículo
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