Fecha de Publicación: 29/07/1994
Página: 473-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 5

   Obtenida la personería jurídica con la inscripción definitiva referida
en el artículo anterior, se registrarán también ante la Dirección
Nacional de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, a los solos efectos de poder asesorar a
cooperativas o entidades que reciban asistencia financiera del Fondo
Nacional de Vivienda y Urbanización.

                               CAPITULO II

   DE LOS SERVICIOS A PRESTAR POR LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA.
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