REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO CUARTO - REGISTRO DE COMERCIO

Artículo 94

   Sedes Registrales. El Registro de Comercio estará en los sucesivo a
cargos de las sedes registrales que se indican a continuación:

1º En Montevideo de la Oficina actualmente denominada Registro Público y
   General de Comercio, creada por Ley 11.462 de 8 de julio de 1950,
   artículo 29.
2º En los demás departamentos, del Registro de la Propiedad, con sede en
   la Capital respectiva.
3º En la ciudad de Pando, del Registro de la Propiedad, con sede en la
   ciudad mencionada. (Ley 15.514, artículo 6º y 35).   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 96.
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