REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO CUARTO - REGISTRO DE COMERCIO

Artículo 96

   Competencia Territorial. La matriculación de las empresas mercantiles y
la inscripción de los actos que menciona el artículo 107 del presente,
deberán realizarse en el Registro de Comercio que corresponda, conforme a
lo que dispone el artículo 94 precedente, considerando la ubicación real
de la empresa objeto del Registro o en caso de no existir aún, del lugar
donde se instalará el establecimiento principal.
El Registro de Comercio a cargo del Registro de la Propiedad de Pando,
tendrá la competencia territorial que expresa el artículo 6º de la Ley
15.514.
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