Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO TERCERO - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES SECCION MANDATOS
Artículo 85
Base de ordenamiento. Esta Sección se ordenarán en base a fichas
personales de los mandantes.
Los interesados en el Registro de los actos que deben inscribirse en esta
Sección, deberán suministrar los siguientes datos:
1º Nombres y apellidos completos, credencial cívica, cédula de identidad u
otro documento oficial de identificación, estado civil y domicilio de los
mandantes.
2º Respecto de las asociaciones civiles, sociedades civiles y comerciales
y de las personas jurídicas en general, nombre, razón social, tipo de
sociedad, giro y domicilio.
3º Mandato originario que se revoca, renuncia, sustituye, suspende, limita
o declara extinguido, expresando la naturaleza del mandato, nombres y
apellidos completos del o los mandatarios, lugar y fecha de otorgamiento y
nombre del Escribano autorizante. Cuando se trate de mandatos otorgados en
el extranjero se indicarán además el nombre del Escribano que lo hubiere
protocolizado y la fecha de esa incorporación al Registro de
Protocolizaciones.
La ficha de que se trata será escrituradas con los datos expresados, por
el profesional que solicite la inscripción de alguno de los actos a que se
refiere el artículo siguiente. (*)