REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO TERCERO - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES
SECCION MANDATOS

Artículo 85

   Base de ordenamiento. Esta Sección se ordenarán en base a fichas
personales de los mandantes.

Los interesados en el Registro de los actos que deben inscribirse en esta
Sección, deberán suministrar los siguientes datos:

1º Nombres y apellidos completos, credencial cívica, cédula de identidad u
otro documento oficial de identificación, estado civil y domicilio de los
mandantes.
2º Respecto de las asociaciones civiles, sociedades civiles y comerciales
y de las personas jurídicas en general, nombre, razón social, tipo de
sociedad, giro y domicilio.
3º Mandato originario que se revoca, renuncia, sustituye, suspende, limita
o declara extinguido, expresando la naturaleza del mandato, nombres y
apellidos completos del o los mandatarios, lugar y fecha de otorgamiento y
nombre del Escribano autorizante. Cuando se trate de mandatos otorgados en
el extranjero se indicarán además el nombre del Escribano que lo hubiere
protocolizado y la fecha de esa incorporación al Registro de
Protocolizaciones.

La ficha de que se trata será escrituradas con los datos expresados, por
el profesional que solicite la inscripción de alguno de los actos a que se
refiere el artículo siguiente.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 87 y 93.
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