REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO TERCERO - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES
SECCION MANDATOS

Artículo 87

   Presentación. Plazo. Los documentos que contengan los actos a inscribir
la ficha personal que menciona el artículo 85 y la rogatoria minuta a que
se refiere el artículo 88 se presentarán al Registro Nacional de Actos
Personales, Sección Mandatos dentro de los veinte días siguientes a su
otorgamiento.
Cuando se tratare de documentos y oficios que se refieren a actos de la
Jurisdicción, deberán presentarse a registrar dentro de los cinco días
contados desde el siguiente a su expedición.
Los documentos expresados se incorporarán al sobre de trámite a los
efectos de su procesamiento.
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