REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION MOBILIARIA - REGISTRO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO

Artículo 56

   Rogatoria. Las solicitudes de inscripción de los actos a que se refiere
el artículo 22 de la ley que se reglamenta, se presentarán mediante
rogatoria que contendrá los elementos que se expresan en el instructivo
respectivo.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 62.
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