Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD SECCION MOBILIARIA - REGISTRO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO
Artículo 62
Otras inscripciones. Para la inscripción de los endosos se presentará
el documento que los contenga y el original inscripto, salvo que dichos
actos se hubieren insertado en el propio original. En este caso el
Registro los anotará directamente en la ficha personal con expresa mención
del nombre y domicilio del endosatario, fecha y hora de presentación al
Registro.
Las ampliaciones de garantía, endosos, novaciones y modificaciones
documentados independientemente del original deberán presentarse en la
forma dispuesta en el artículo 56 (rogatoria).