REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION MOBILIARIA - REGISTRO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO

Artículo 62

   Otras inscripciones. Para la inscripción de los endosos se presentará
el documento que los contenga y el original inscripto, salvo que dichos
actos se hubieren insertado en el propio original. En este caso el
Registro los anotará directamente en la ficha personal con expresa mención
del nombre y domicilio del endosatario, fecha y hora de presentación al
Registro.
Las ampliaciones de garantía, endosos, novaciones y modificaciones
documentados independientemente del original deberán presentarse en la
forma dispuesta en el artículo 56 (rogatoria). 
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