Decreto N° 325/984
REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS
Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1984
- Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION INMOBILIARIA
Artículo 33
División Fusión. En caso de división o fusión de inmuebles matriculados
se procederá en la forma que expresa la ley 15.514, artículo 12.(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 88.
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