REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO TERCERO - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES
SECCION MANDATOS

Artículo 88

   Rogatoria minuta. Cuando se solicite la inscripción de un acto en la
Sección Mandatos del Registro Nacional de Actos Personales se presentará
una rogatoria minuta, que deberá contener:

1º Referencia al mandato que se revoca, renuncia, sustituye, suspende,
   limita o declara extinguido, con las especificaciones que expresan los
   artículos 1º (inciso 3º) y 2º de este reglamento.
2º Otorgantes del acto cuya inscripción se pide debidamente
   individualizados: nombres y apellidos completos, estado civil,
   indicando nombres y apellidos del cónyuge respectivo, domicilios y
   documentos de identidad.
3º Naturaleza del acto que se inscribe, dando el resumen del contenido y
   su alcance.
4º Lugar y fecha del otorgamiento.
5º Nombre completo del Escribano autorizante.
6º Escribano que lo protocolizó, cuando provenga del extranjero.
7º Solicitud de inscripción.
8º Firma y domicilio del inscribiente.    (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 90.
Ayuda