Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO PRIMERO - ORGANIZACION DEL SERVICIO TECNICO ADMINISTRATIVO DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Artículo 3
Oficinas Dependientes de la Dirección General de Registros.
La Dirección General de Registros tiene la jefatura directa e inmediata de
las siguientes oficinas:
1º) Secretaría Técnica.
2º) Inspección General de Registros.
3º) División Administrativa.
4º) Registros de la Propiedad existentes o que se crearen conforme al
último apartado del artículo 6º de la ley 15.514.
5º) Registro Nacional de Actos Personales.
6º) Registro de Comercio en los límites expresados por el artículo 95.
7º) Servicio de Computación y Microfilmación.
8º) Las Oficinas registrales existentes al momento de entrada en vigencia
de la ley 15.514 y que por la misma se suprimen hasta su total
incorporación al nuevo sistema. (*)