REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO PRIMERO - ORGANIZACION DEL SERVICIO TECNICO ADMINISTRATIVO DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Artículo 3

   Oficinas Dependientes de la Dirección General de Registros.
La Dirección General de Registros tiene la jefatura directa e inmediata de
las siguientes oficinas:

1º) Secretaría Técnica.
2º) Inspección General de Registros.
3º) División Administrativa.
4º) Registros de la Propiedad existentes o que se crearen conforme al
    último apartado del artículo 6º de la ley 15.514.
5º) Registro Nacional de Actos Personales.
6º) Registro de Comercio en los límites expresados por el artículo 95.
7º) Servicio de Computación y Microfilmación.
8º) Las Oficinas registrales existentes al momento de entrada en vigencia
    de la ley 15.514 y que por la misma se suprimen hasta su total
    incorporación al nuevo sistema.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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