Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO PRIMERO - ORGANIZACION DEL SERVICIO TECNICO ADMINISTRATIVO DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Artículo 7
Direcciones de Registros. Las Oficinas señaladas en los numerales 4º,
5º, 6º y 8º del artículo 3º del presente reglamento constituyen las
unidades del Servicio. Al frente de cada una de ellas habrá un Director de
División o de Departamento Escribano, directamente responsable ante el
Director General de Registros de la marcha del Servicio que dirige, siendo
sus tareas típicas las enunciadas en el artículo 5º de la ley 15.514.