Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD SECCION INMOBILIARIA
Artículo 27
Inscripciones múltiples. Cuando el otorgamiento de un acto o negocio
jurídico, exija la inscripción en más de una Oficina Registral, se podrán
expedir a este efecto, no mediando impedimento legal o se suscribirán,
tantos ejemplares, como oficinas de distinta competencia deban intervenir,
a fin de que las inscripciones puedan solicitarse en plazo legal.(*)