Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEXTO - CONTENCIOSO REGISTRAL
Artículo 147
Recursos de revocación y jerárquico. Contra las resoluciones reales o
fictas a que se refieren los Artículos 138, 140 y 145 podrán interponerse
los recursos de revocación y jerárquico ante la Dirección General de
Registros, dentro de los veinte días siguientes al de la configuración de
la resolución ficta de la notificación personal o publicación en el Diario
Oficial (Ley 15.524, de 9 de enero de 1984 Artículo 31, siguientes y
concordantes). (*)