REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEXTO - CONTENCIOSO REGISTRAL

Artículo 147

   Recursos de revocación y jerárquico. Contra las resoluciones reales o
fictas a que se refieren los Artículos 138, 140 y 145 podrán interponerse
los recursos de revocación y jerárquico ante la Dirección General de
Registros, dentro de los veinte días siguientes al de la configuración de
la resolución ficta de la notificación personal o publicación en el Diario
Oficial (Ley 15.524, de 9 de enero de 1984 Artículo 31, siguientes y
concordantes).   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152.
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