REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEXTO - CONTENCIOSO REGISTRAL

Artículo 152

   Cómputo de los plazos. Los plazos a que aluden los artículos 146, 147 y
148 se contarán en días calendario corridos, y se computarán sucesivamente
sin solución de continuidad entre cada uno y el que sigue.
Solo se suspenderán durante las ferias judiciales y la semana de turismo.
Los términos o plazos que venzan en día feriado se extenderán hasta el día
hábil inmediato siguiente (Ley 15.524, Artículo 34 citada).
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