REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEXTO - CONTENCIOSO REGISTRAL

Artículo 146

    Notificaciones. En los casos de los artículo 138, 140, 142 y 145, la
resolución expresa o ficta se notificará a las partes.
En el caso de los incisos 5º y 6º del Artículo 54 de la ley 15.514 la
comunicación se hará en la forma que el citado texto dispone.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152.
Ayuda