Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEXTO - CONTENCIOSO REGISTRAL
Artículo 142
Resolución del recurso jerárquico. Al resolverse el recurso jerárquico,
si se desestimaran las observaciones formuladas se dará carácter
definitivo a la inscripción provisoria; en caso contrario se dispondrá sin
más trámite la cancelación de dicha inscripción (Artículo 147). (*)