REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEXTO - CONTENCIOSO REGISTRAL

Artículo 142

   Resolución del recurso jerárquico. Al resolverse el recurso jerárquico,
si se desestimaran las observaciones formuladas se dará carácter
definitivo a la inscripción provisoria; en caso contrario se dispondrá sin
más trámite la cancelación de dicha inscripción (Artículo 147).  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 146.
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