REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO QUINTO - TRACTO SUCESIVO Y PRIORIDAD
RENUNCIA DE PRIORIDAD

Artículo 126

   Posposición de rango. El titular de un gravamen inscripto podrá
posponer su rango, ubicando en el lugar que ocupa a un tercero, a cuyo
favor se va a constituir un gravamen compatible. En virtud de la
posposición de rango, el titular del gravamen pospuesto pasará a ocupar el
último lugar del rango en el momento que se inscriba el acuerdo.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 128.
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