Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO QUINTO - TRACTO SUCESIVO Y PRIORIDAD RENUNCIA DE PRIORIDAD
Artículo 128
Requisitos comunes. En cualquiera de los casos supuestos en los
artículos 124 a 127, para que produzcan los efectos expresados, será
necesario:
1º Los terceros que tuvieren derechos registrados con posterioridad al
titular que renunciare, compartiere, pospusiere o permutare su rango
deberá consentirlos expresamente, si estos actos los perjudicaran o
hiciere más gravoso su situación.
2º El acto o acuerdo se otorgue por escritura pública y se inscriba en el
Registro de Propiedad.
Cuando el gravamen que cede o comparte su prioridad estuviere contenido en
un documento privado, la renuncia, coparticipación, posposición o permuta
de rango podrá otorgarse en la misma forma.
El Registro de la Propiedad controlará el cumplimiento de estos
requisitos.