REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO QUINTO - TRACTO SUCESIVO Y PRIORIDAD
RENUNCIA DE PRIORIDAD

Artículo 128

   Requisitos comunes. En cualquiera de los casos supuestos en los
artículos 124 a 127, para que produzcan los efectos expresados, será
necesario:

1º Los terceros que tuvieren derechos registrados con posterioridad al
titular que renunciare, compartiere, pospusiere o permutare su rango
deberá consentirlos expresamente, si estos actos los perjudicaran o
hiciere más gravoso su situación.
2º El acto o acuerdo se otorgue por escritura pública y se inscriba en el
Registro de Propiedad.
Cuando el gravamen que cede o comparte su prioridad estuviere contenido en
un documento privado, la renuncia, coparticipación, posposición o permuta
de rango podrá otorgarse en la misma forma.
El Registro de la Propiedad controlará el cumplimiento de estos
requisitos.
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