REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO QUINTO - TRACTO SUCESIVO Y PRIORIDAD
RENUNCIA DE PRIORIDAD

Artículo 125

   Rango compartido. El titular de un gravamen inscripto, podrá compartir
el rango con otro titular de un gravamen compatible, de la misma
naturaleza inscripto, con posterioridad, en forma de quedar ambos en
iguales condiciones para ejercer sus respectivos derechos.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 128.
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