Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO QUINTO - TRACTO SUCESIVO Y PRIORIDAD RENUNCIA DE PRIORIDAD
Artículo 125
Rango compartido. El titular de un gravamen inscripto, podrá compartir
el rango con otro titular de un gravamen compatible, de la misma
naturaleza inscripto, con posterioridad, en forma de quedar ambos en
iguales condiciones para ejercer sus respectivos derechos. (*)