Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO QUINTO - TRACTO SUCESIVO Y PRIORIDAD RENUNCIA DE PRIORIDAD
Artículo 124
Renuncia de Prioridad. El titular de un gravamen podrá renunciar
anticipadamente a la prioridad que le confiere la inscripción del mismo,
en favor de terceros designados nominativa o genéricamente, para facilitar
la constitución e inscripción de otros gravámenes compatibles, con
preferencia de rango, al que le correspondiere al renunciante.
Estas renuncias podrán tener las limitaciones que quienes las otorguen
establecieren, para delimitar mejor su exacto alcance. (*)