Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO QUINTO - TRACTO SUCESIVO Y PRIORIDAD
Artículo 120
Tracto sucesivo formal. Los asientos existentes en cada ficha registral
deben guardar entre sí la debida correlación, de manera que cada uno
deriva de otro que le preceda inmediatamente. La ficha registral debe
contener el historial jurídico completo del bien al cual corresponde, sin
solución de continuidad, salvo las excepciones que expresan los artículos
121 y 122.
Cada asiento registral contendrá las referencias de un solo acto o
negocio jurídico salvo los casos previstos en el artículo 123. (*)