REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO CUARTO - REGISTRO DE COMERCIO

Artículo 108

   Rogatoria- Minuta. Oficios. Toda inscripción que se solicite al
Registro de Comercio, se procesará mediante rogatoria minuta que
presentará el interesado, conteniendo los datos necesarios para cumplirla.
Este petitorio deberá estar suscrito por alguna de las personas que
menciona el artículo 74 de la ley 15.514.
Los oficios de la jurisdicción tendrán carácter de petición de
inscripción.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 110.
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