REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO CUARTO - REGISTRO DE COMERCIO

Artículo 110

    Archivo. Los documentos que se citan en el artículo 108, una vez
practicado el asiento registral se agregarán por el registrador a libros
que llevará al efecto, expresando el número y fecha en que practica la
incorporación. Se foliará y cerrará el libro cada trescientos folios.
Los documentos protocolizados serán el respaldo técnico jurídico de la
ficha-empresa.
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