Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO CUARTO - REGISTRO DE COMERCIO
Artículo 110
Archivo. Los documentos que se citan en el artículo 108, una vez
practicado el asiento registral se agregarán por el registrador a libros
que llevará al efecto, expresando el número y fecha en que practica la
incorporación. Se foliará y cerrará el libro cada trescientos folios.
Los documentos protocolizados serán el respaldo técnico jurídico de la
ficha-empresa.