REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA PARA CARGOS INSPECTIVOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 18/06/1986
Publicación: 06/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1263

Artículo 2

  Los funcionarios que a partir de la fecha indicada en el artículo
precedente queden incluidos en dicho régimen, deberán cumplir un horario
de labor no menor de cuarenta horas semanales y no podrán realizar directa
o indirectamente, ninguna actividad pública o privada rentada, con
excepción de la docente en organismos públicos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 4 y 7.
Referencias al artículo
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