Los titulares de los cargos, cualquiera sea el régimen aplicable, a que
hace mención el artículo 1º de este decreto, deberán formular en el plazo
de seis meses una declaración jurada opten o no por la dedicación
exclusiva, en la que deberá constar:
a) si realizan directa o indirectamente otra actividad
pública o privada.
b) si tal actividad tiene carácter de rentada.
c) fecha de comienzo de vinculación con la actividad y condiciones de la
misma. (*)