REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA PARA CARGOS INSPECTIVOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 18/06/1986
Publicación: 06/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1263
  Visto: lo dispuesto por el artículo 495 de la ley 15.809 de 8 de abril
de 1986.

  Resultando: que mediante dicha disposición legal, se facultó al Poder
Ejecutivo a implantar, con carácter de obligatorio u opcional un régimen
de dedicación exclusiva, para los cargos inspectivos de la inspección
General de Trabajo y de la Seguridad Social, y para los cargos de jefe de
oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el interior de
la República a los que se les haya asignado funciones inspectivas.

  Considerando: que en consecuencia y conforme con la potestad que le fue
conferida, corresponde al Poder Ejecutivo, determinar las condiciones y
exigencias formales y el rendimiento a que se deberá ajustar el
mencionado régimen, dictando las normas reglamentarias pertinentes.

  Atento: a lo expuesto precedentemente.

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Establécese, a partir del 1º de enero de 1989 con carácter de
obligatorio el régimen de dedicación exclusiva para todos los cargos
inspectivos de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social
y jefes de oficina del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el
interior de la República, a quienes se les haya asignado funciones
inspectivas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 4 y 7.
Referencias al artículo

TARIGO - RENAN RODRIGUEZ SANTURIO - LUIS MOSCA
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