Visto: lo dispuesto por el artículo 495 de la ley 15.809 de 8 de abril
de 1986.
Resultando: que mediante dicha disposición legal, se facultó al Poder
Ejecutivo a implantar, con carácter de obligatorio u opcional un régimen
de dedicación exclusiva, para los cargos inspectivos de la inspección
General de Trabajo y de la Seguridad Social, y para los cargos de jefe de
oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el interior de
la República a los que se les haya asignado funciones inspectivas.
Considerando: que en consecuencia y conforme con la potestad que le fue
conferida, corresponde al Poder Ejecutivo, determinar las condiciones y
exigencias formales y el rendimiento a que se deberá ajustar el
mencionado régimen, dictando las normas reglamentarias pertinentes.
Atento: a lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese, a partir del 1º de enero de 1989 con carácter de
obligatorio el régimen de dedicación exclusiva para todos los cargos
inspectivos de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social
y jefes de oficina del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el
interior de la República, a quienes se les haya asignado funciones
inspectivas. (*)